Tierra, piedras y desmonte. Solo eso se puede observar en casi 5 hectáreas del sector Sauces de Lomas de Mangomarca, en San Juan de Lurigancho. Tras la denuncia que hizo El Comercio la semana pasada sobre la destrucción de esta zona, ubicada dentro de un ecosistema considerado frágil, representantes de la Municipalidad de Lima y del municipio distrital llegaron hasta el lugar para inspeccionar in situ los trabajos que maquinaria pesada venía realizando y efectuar las acciones correspondientes.
Así como esta área, existen otras más que se han visto afectadas en Lomas de Mangomarca. Pero el problema no acaba ahí. Las demás lomas costeras también se ven amenazadas por diferentes actividades que atentan contra su suelo, flora y fauna. Algunas de ellas, incluso, son víctimas del tráfico de terrenos, minería, quema de plantas, caza de animales o contaminación desde hace ya varios años.
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Teniendo en cuenta la situación que atraviesan las lomas costeras, en esta nota detallamos el protocolo que existe ante amenazas a estos tipos de ecosistemas y las instituciones encargadas de intervenir en caso ocurran.
Aprobación de protocolo
En agosto del 2020, el Gobierno peruano aprobó a través del Decreto Supremo N° 007-2020-MINAGRI el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”.
La norma precisa que los ecosistemas frágiles son áreas de alto valor de conservación por su biodiversidad y los servicios ambientales que brindan, y son altamente vulnerables a consecuencia de las actividades antrópicas que se desarrollan en ellos o en su entorno, como las invasiones, que amenazan y ponen en riesgo los recursos forestales y de fauna silvestre.
“De esa manera, el presente protocolo tiene por objetivo ordenar y articular las competencias que tienen las instituciones públicas en cuanto a la gestión y protección de los ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, a fin de prevenir y hacer frente a las actividades ilegales o informales, tales como invasiones, tráfico de terrenos, entre otros”, señala el decreto.
Procedimientos según tipos de amenazas
El protocolo indica que en caso se observen actividades o acciones que afecten negativamente la flora y fauna silvestre de los ecosistemas frágiles, las organizaciones locales o vecinales deben alertar a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) y al Servicio Nacional Forestal (Serfor).
En tanto, las denuncias que se realizan ante el Ministerio Público, dependencia policial competente y a la autoridad del Gobierno Regional encargada de la administración del área deben ser por presunta alteración, vulneración, en caso de ataques o invasiones al ecosistema frágil. Estas denuncias luego se derivan al Gobierno Local que corresponda, Fiscalía Penal de Turno y/o Fiscalías Penales, Mixtas y de Prevención con competencia en materia ambiental, así como las Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental, de ser el caso.
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Inspección in situ
En caso la denuncia sea presentada al Serfor, esta entidad, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, la evalúa en base a los hechos, el tiempo, lugar, autores, entre otros factores, para luego trasladar la denuncia a la ARFFS competente. Esta, a su vez, en un plazo también no mayor a cinco días realiza las coordinaciones para que se ejecute la inspección en campo para verificar la afectación al recurso forestal y de fauna silvestre. Para este fin solicita el acompañamiento de la Policía Nacional, gobiernos locales, Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA), denunciante, entre otros actores. Terminado el plazo, se programa la inspección dentro de los siguientes 7 días hábiles.
Concluida la inspección de campo, la ARFFS emite un informe técnico, que contiene la evaluación de la afectación e identifica las presuntas infracciones administrativas (cambio de uso, incendios, desbosques, quema de recursos forestales, entre otros). Este informe es remitido al Serfor, a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales, FEMA, SBN, al Gobierno Local, entre otras autoridades, dependiendo de cada caso.
Si se logra evidenciar presuntas infracciones administrativas, se dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Recuperación de áreas afectadas
De comprobarse la ocupación ilegal de un sector de algún ecosistema frágil, la autoridad competente pone en marcha las acciones de control, supervisión y fiscalización, respetando en todo momento las competencias del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor).
Las entidades, a través de sus Procuradurías Públicas, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP). Asimismo, las entidades deben recuperar extrajudicialmente el predio, para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional.
Estas entidades son:
- La entidad estatal a cuyo nombre se encuentre inscrito en la SUNARP el terreno estatal sobre el cual se encuentra el ecosistema frágil.
- Los gobiernos regionales, en caso de que los ecosistemas frágiles se encuentren en terrenos estatales registrados a su nombre en la SUNARP.
- Los gobiernos regionales con funciones transferidas, en el caso que el ecosistema frágil se encuentre dentro de su jurisdicción, y cuando el terreno se encuentra inscrito a nombre del Estado o no se encuentre inscrito en la SUNARP19 .
- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) en caso de que los ecosistemas frágiles se encuentren ubicados en terrenos inscritos a nombre de la SBN o a nombre del Estado en las jurisdicciones que no cuentan con funciones transferidas o en el caso de terrenos de propiedad estatal no inscritos.
Si los organismos estatales omiten ejercer la recuperación extrajudicial, la SBB les hará llegar un requerimiento para que la efectúen dentro de los términos de cinco días hábiles desde que fueron notificados. Vencido el plazo y verificada la inacción, la Procuraduría Pública de la SBN iniciará las acciones de recuperación extrajudicial.
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Una vez determinada la fecha de la recuperación extrajudicial, esta debe ser comunicada a la entidad solicitante. El procurador asignado debe estar presente en el operativo. De no ser así, la diligencia se suspende. En tanto, las dependencias del Ministerio Público evaluarán si consideran pertinente su participación en el operativo. En cualquier caso, su negativa de participar no impide la ejecución del desalojo ni la participación de la PNP.
Recuperación de áreas afectadas
Tras la recuperación el ecosistema invadido, el Gobierno Local correspondiente pueden conformar comités de vigilancia en coordinación con las organizaciones vecinales.
Si dentro de los tres meses de ocurrida la recuperación se registran nuevamente invasiones, los comités de vigilancia y/o organizaciones vecinales deben informar de ello de manera inmediata a la comisaría del sector, al Gobierno Regional y al Gobierno Local en cuya jurisdicción se encuentre el ecosistema frágil. La PNP se encargará de constatar de que se trata de una invasión al mismo ecosistema y lo comunicará al Ministerio Público para su conocimiento y acciones que correspondan.
Por su parte, la comisaría de la jurisdicción intervendrá para la recuperación extrajudicial en un plazo no mayor de cinco días calendario, disponiendo de los agentes policiales necesarios por un plazo de 48 horas, según el protocolo para desalojos extrajudiciales. Finalmente, el representante del Ministerio Público levantará un acta fiscal con el detalle de las actuaciones realizadas.
¿Qué inconvenientes tiene este protocolo?
En diálogo con El Comercio, Juan del Castillo Ruiz, presidente del Centro Peruano para la Resiliencia de Socioecosistemas Urbanos (Centro Urbes), comentó que por bastante tiempo el patrimonio y restos arqueológicos dentro de la lomas, así como su flora y fauna, no han estado protegidos bajo ninguna acción por parte del Estado. Fue en el periodo 2006/2007, agregó, que se estableció en casi todo Lima la figura de zonificación de protección y tratamiento paisajístico (PTT), en el que todas estas zonas altas se enmarcaron. Esta categoría de PTT le empezó a dar un cierto valor al cuidado de las lomas costeras, pero sin el suficiente apoyo normativo.
Lo mismo ocurre con el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”.
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“La idea del protocolo nace de la discusión de qué competencias tiene cada entidad en la protección de las lomas de Lima, a pesar de que anteriormente sí se tenían definidas, pero la norma eran muy difícil de interpretar. A partir de eso es que el Minjus encabeza y da inicio a las conversaciones, terminando en la aprobación de este protocolo más claro y preciso. Sin embargo, el tema es que solo es para ecosistemas frágiles, categoría que no brinda seguridad legal como tal. En el papel solo parecen lineamientos”, explicó Del Castillo.
Lo que sí ha permitido este protocolo, en algunos casos, es que como se afecta a la flora y fauna silvestre de las lomas, el Serfor, mediante su procuraduría, ha podido empezar en algunos casos investigaciones y luego efectuar denuncias, vía administrativa y penal, por delitos ambientales. “El problema es que este proceso es muy lento”, opinó.
Finalmente, Del Castillo lamentó que las municipalidades distritales demoren mucho en tomar acción ante la destrucción de las lomas que se encuentran en sus jurisdicciones a manos de terceros. “El primer encargado en salvaguardar las lomas cuando esta es del Estado es la municipalidad distrital, que debe iniciar un proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad de Lima, porque según el protocolo los gobiernos regionales son los encargados de la fiscalización y el control de ecosistemas frágiles. Más aún cuando el Serfor ya alertó del problema mediante un informe técnico”, resaltó.