¿Quién determina la altura de los edificios?

“Corresponde al Ejecutivo promover las viviendas de interés social, pero esas construcciones solo pueden levantarse en las áreas identificadas por las municipalidades”.
Ilustración: Giovanni Tazza

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Recientemente, el ha confirmado que las municipalidades son competentes para determinar la , esto es decir para establecer qué tipo de construcción se puede llevar a cabo en sus distritos, diferenciando entre viviendas, comercios o industrias.

Reafirmó que a las municipalidades les corresponde el planeamiento urbano y que, de acuerdo con la Constitución, también tienen la atribución para fijar la altura máxima de las edificaciones que pueden construirse en cada lugar, de acuerdo con la zonificación que hayan determinado.

La sentencia convalidó la posibilidad de que las municipalidades tramiten la nulidad de las licencias que infrinjan esas competencias municipales. La decisión puso fin a una acción de inconstitucionalidad planteada por la Defensoría del Pueblo contra una Ordenanza de la Municipalidad de Miraflores que suspendió las licencias de construcción de viviendas de interés social que ya habían sido concedidas.

Los gobiernos locales, léase Municipalidades, de acuerdo al artículo 195 de la Constitución, promueven el desarrollo de su comunidad, pero en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, lo cual no les resta autonomía.

Corresponde al Ejecutivo promover las viviendas de interés social, pero esas construcciones solo pueden levantarse en las áreas identificadas por las municipalidades como residenciales y observando el límite de altura establecido por éstas.

La Ley de habilitaciones urbanas tiene prevista, expresamente, la verificación administrativa y la interrupción de la vigencia de una licencia, que otorga automáticamente el Ministerio de Vivienda y Construcción (MVCS), a partir del informe de un revisor urbano que depende de este Ministerio. Esta prerrogativa no ha cambiado con la sentencia: se mantiene esa potestad.

El Tribunal se limitó a señalar que las licencias pueden ser cuestionadas por las municipalidades cuando no se observen la zonificación, el planeamiento urbano, la altura determinada por la Municipalidad o cuando exista riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones. Lo que resulta inconstitucional, de acuerdo con la sentencia, es que las municipalidades dispongan unilateralmente la suspensión de la efectividad y ejecutoriedad de las licencias hasta que la autoridad competente (el MVCS según la ley) se pronuncie definitivamente.

Queda claro, entonces, que luego de la sentencia, las municipalidades conservan sus competencias constitucionales y que entre estas se incluye la potestad para determinar la zonificación, el planeamiento y la altura de las construcciones. Asimismo, pueden plantear la nulidad de las licencias automáticas, cuando se infrinja alguno de estos aspectos, e incluso puede interrumpirlas directamente cuando exista “Riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas”.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.


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