El Ministerio de Educación (Minedu) emitió un pronunciamiento rechazando la aprobación de un proyecto de ley, aprobado por el Congreso de la república, que dispone el nombramiento automático de docentes de Educación Básica Regular que, como único requisito, tengan tres años en situación de contratados.
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En ese sentido, invoca a los congresistas a reflexionar y reconsiderar la mencionada norma porque contradice el principio de meritocracia.
“El Estado tiene la responsabilidad de hacer respetar y hacer cumplir los derechos expresado en la Constitución, como es el derecho a brindar a los estudiantes educación de calidad. Para tal efecto, el Ministerio de Educación dispone de procedimientos que garantizan la meritocracia, y aseguren que los seleccionados sean los mejores calificados”, dice parte del comunicado.
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Además, remarca que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial se realiza a través de concurso público, en donde a través de una prueba descentralizada se evalúa la formación, conocimientos, méritos y experiencia.
COMUNICADO DEL MINEDU
DECLARACIONES DE LA MINISTRA
Magnet Márquez, titular de Educación, agradeció a congresistas e instituciones que se han manifestado formalmente en contra de esta norma.
“Esperamos haber generado un espacio para que el Congreso pueda reflexionar sobre esta medida y se pueda tomar acciones, y no vayamos en contra de algo que nos ha costado mucho lograr, que es la meritocracia en el sector Educación”, dijo en declaraciones a la prensa tras asistir al Congreso de la República.
Además, remarcó que es preocupante que la aprobación de esta ley no haya tenido el debate adecuado.
“Espero realmente que todos nos unamos para lograr una educación de calidad, para acortar brechas y no ahondar brechas con normas como esta”, finalizó.
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PROYECTO DE LEY
Como se recuerda, el Pleno del Congreso aprobó, el miércoles 21 de junio, el proyecto de ley N° 1587/2021-CR, con 80 votos a favor, 28 en contra y 6 abstenciones. Se exoneró de segunda votación.
Se detalló que los docentes aptos para aplicar a esta norma son los que, a la entrada de vigor la presente ley, cumplan tres o más años de contrato vigente acumulado hasta la actualidad; o, tres o más años de contratación acumulada.
En tanto, se explicó que también aplica para quienes hayan accedido a la plaza del contrato mediante concurso público, si es que la plaza a la que aspira para el nombramiento está vacante y formalmente presupuestada.
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