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Adelanto de elecciones: ONPE precisa que no ha aprobado ni autorizado realización de un referéndum

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Organismo electoral explicó que el proyecto deber haber sido previamente sometido a consideración del Congreso, conforme lo establece el artículo 206 de la Constitución.
La ONPE informó que no ha aprobado ni autorizado la realización de un referéndum directo sobre el adelanto de elecciones. (Foto: archivo GEC)/ Leandro Britto

Redacción EC

31/3/2023 19H39 - ACTUALIZADO A 31/3/2023 19H39

Respecto a una iniciativa ciudadana que busca una reforma constitucional que permita el adelanto de las elecciones generales, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) precisa que no ha aprobado ni autorizado la realización de un referéndum directo sobre la materia.

El organismo electoral explicó que recientemente expidió un kit electoral –consistente en formatos para recolectar firmas– en favor del ciudadano Freddy Álvaro Vracko Metzger, presidente de la Asociación de Movimientos Regionales.

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Esta solicitud intenta promover una ley que reforme la Constitución Política y haga posible la realización de elecciones generales en el año 2023.

Así, la Asociación de Movimientos Regionales recolectará firmas de adherentes para el ejercicio de uno de los derechos de participación política previstos en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

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Es de precisar que, conforme a lo establecido en el artículo 206 de la Constitución, toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.

Según la norma, puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República.

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Asimismo, según la Ley N° 26300, la presentación de una iniciativa para la reforma parcial o total de la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 0.3 % de la población electoral nacional.

La ONPE subrayó finalmente que en ningún caso las normas antes señaladas autorizan la realización de un referéndum directo para la aprobación de una ley de reforma constitucional, sin que el proyecto respectivo haya sido previamente sometido a consideración del Congreso.

MIRA AQUÍ: Comisión de Constitución rechaza adelanto de elecciones a diciembre del 2023

El pasado 14 de marzo la Comisión de Constitución del Congreso rechazó, por 12 votos en contra y 9 a favor, el dictamen para el adelanto de elecciones generales a diciembre del 2023. El texto proponía que la presidenta de la República concluya su mandato el 30 de abril de 2024. Mientras que los congresistas el 29 de abril 2024.

El dictamen además planteaba que la presidenta Dina Boluarte debería convocar a elecciones generales el segundo domingo de diciembre de 2023. Quien resulte elegido como presidente asumirá el cargo ante el Congreso el 1 de mayo de 2024 y terminará su mandato el 28 de julio de 2028.

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Mientras que los congresistas elegidos asumirían sus funciones el 30 de abril de 2024 y terminarían su representación el 26 de julio de 2028. El texto no incluía el pedido de consulta popular para una asamblea constituyente.

Los representantes ante el Parlamento Andino, elegidos en las elecciones 2021, culminarían su representación el 31 de diciembre de 2026.

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