El Poder Judicial (PJ) admitió a trámite el recurso de casación que interpuso el congresista de Alianza Para el Progreso (APP) Humberto Acuña, contra la condena suspendida que se le impuso luego de ser hallado responsable del delito de cohecho pasivo genérico a inicios de setiembre, según resolución a la que accedió El Comercio.
Como se recuerda, el 2 de setiembre, la Sala Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ratificó la condena de tres años de pena privativa de libertad suspendida que se le impuso en diciembre del 2019. Esto, al concluir que el expresidente regional de Lambayeque, autorizó a su cuñado Elver Díaz para que entregue un soborno a un agente del Departamento de delitos contra la Corrupción de la Policía Nacional, que lo investigaba y que había programado su citación compulsiva para interrogarlo.
El tribunal también le impuso la inhabilitación de tres años que consiste en la incapacidad de asumir cargo de carácter público; además de 274 días multa que equivalen a S/ 68.199 y el pago de S/30 mil como reparación civil de manera solidaria con sus co-procesados.
Cabe precisar que Humberto Acuña Peralta también es investigado por el Equipo Especial Lava Jato debido a presuntas irregularidades con la empresa Odebrecht.
La condena, ha sido cuestionada por el actual presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, quien a través de su abogado César Nakazaki interpuso un recurso de casación.
La casación ha sido declarada admisible a trámite por la Sala Superior de Lambayeque que dispuso formar un cuadernillo con todos los documentos del expediente y elevarlo a la Corte Suprema para que esta analice el caso en última instancia.
Según la defensa legal de Acuña Peralta "se ha violado la garantía constitucional de la presunción de inocencia en su regla de prueba - declaración de culpabilidad en verdadera prueba- por aplicación de la “excepción de buena fe” a la prohibición de prueba ilícita".
Además, se ha violado la garantía constitucional a la presunción de inocencia al utilizar grabaciones de conversaciones telefónicas objeto de interceptación, también se ha violado la garantía constitucional de la presunción de inocencia al motivar el estándar probatorio de culpabilidad más allá de toda duda razonable con prueba indiciaria sin considerar.
“Se ha violado indirectamente la ley penal sustancial, artículos 25o y 397o primer párrafo del Código Penal, al confirmar la condena de Humberto Acuña Peralta como cómplice secundario por la realización de un acto posconsumativo del delito del autor (Artículo 429 numeral 3); y a su vez vulnera el principio acusatorio al incorporar hechos que no fueron objeto de acusación para afirmar la tipicidad de la conducta de Humberto Acuña Peralta. (Artículo 429 numeral 1), requiriendo el desarrollo jurisprudencial” explicó la defensa legal en el documento presentado.
La defensa de Joel Ugaz Cubas – quien también fue condenado a cuatro años de pena preventiva de libertad, suspendida en tres años- también interpuso un recurso de casación que fue admitida a trámite.
“La sala penal de apelaciones incurre en un supuesto de vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho fundamental a la defensa, cuando valora audios de interceptación telefónica, sin que hayan pasado por un reconocimiento de voz por parte del afectado con dicha interceptación, o en su defecto no exista pericia fonológica”, ha cuestionado su abogado José Rolando Manayalle Sánchez.
El tribunal superior, tras analizar los argumentos legales de las partes consideró que los pedidos cumplían con los requisitos de forma, como interponer el recurso en defensa de los derechos que considera ha sido agraviados, se ha interpuesto dentro del plazo establecido y se ha fundamentado adecuadamente el agravio causado así como establecido la pretensión impugnatoria concreta.
El procurador anticorrupción de Lambayeque, Jorge Carnero, dijo a este Diario que, tras elevarse el caso a la Corte Suprema, su despacho elevará un informe al procurador anticorrupción Amado Enco, a fin de que asuman la defensa de los intereses del Estado desde la sede central. No obstante, precisó que la casación no suspende los efectos de la sentencia.
“La norme establece que no impide la ejecución provisional de la sentencia expedida y esta va a tener que cumplirse. Por ejemplo, el tema de la inhabilitación corresponde a las entidades correspondientes como parte de la sentencia expedida”, sostuvo.
Cabe precisar que el Poder Judicial ofició al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el 1 de setiembre y con oficio Nro. 6011-2015-32 la resolución de la condena impuesta contra Acuña Peralta a fin de que proceda conforme a Ley.
El JNE, el 9 de setiembre, a través del oficio Nro. 01799-2020-SG/JNE le remite al Congreso de la República el oficio enviado por el Poder Judicial en el que se da cuenta de la condena ratificada contra el congresista de Alianza para el Progreso.
“Se cumple con remitir a su despacho la referida documentación, en el archivo respectivo, para los fines pertinentes”, le informó el Jurado Nacional de Elecciones. Fuentes de dicho organismo informaron que no han tenido ninguna respuesta a dicho comunicado.
VIDEO RECOMENDADO
Te puede interesar
- Elecciones 2021: Este es el cronograma con todas las fechas definidas para inscripción de alianzas y comicios internos
- Elecciones 2021: ¿Por qué las figuras presidenciables se afilian a un partido a última hora?
- Descohesión parlamentaria: ¿Cuál es el nivel de fraccionamiento de las bancadas en las votaciones en el pleno?
- Keiko Fujimori y la naranja virtual, una crónica de Fernando Vivas
- Manuel Merino y la lampa maravillosa, una crónica de Fernando Vivas
- Elecciones 2021: Así llegan los partidos a los comicios de abril
- No todo está perdido