La inviolabilidad de los recintos universitarios y sus excepciones, así como las causales de expulsión de alumnos que participan en actos violentos, son algunas de las propuestas del Poder Ejecutivo en un proyecto de ley para fortalecer la autonomía universitaria.
De acuerdo con la iniciativa cursada al Congreso de la República, cuyo texto plantea la modificación de la Ley Universitaria (Ley 23733), los locales universitarios constituyen domicilio institucional, y en consecuencia, son inviolables.
El ingreso de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Ministerio Público está permitido únicamente en caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, por mandato judicial o por solicitud del rector.
Con respecto a las zonas declaradas en estado de emergencia, las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, según corresponda, pueden ingresar a los locales universitarios, de acuerdo a la Constitución.
La iniciativa legal también define las atribuciones del consejo universitario, como la elaboración de reglamentos internos y el ejercicio como instancia revisora con poder disciplinario.
Del mismo modo, establece las funciones del rector en su condición de representante legal de la universidad, como la presidencia del consejo universitario, la dirección académica de la universidad, la elaboración de un plan anual, la rúbrica de los diplomas de grados académicos, entre otros.
ESTUDIANTES VIOLENTOS SE VAN En cuanto a los estudiantes, el proyecto establece que serán expulsados cuando participen en la comisión de actos de violencia, cuando realicen inscripciones o pintas en la infraestructura universitaria, cuando promuevan u ocasionen daños personales o materiales, y cuando alteren el desarrollo de las actividades internas.
Asimismo, el proyecto señala que cada universidad deberá establecer un sistema de evaluación y un sistema de disciplina del estudiante, así como el régimen de sanciones que le es aplicable por el incumplimiento de sus deberes.
Entre las sanciones propuestas figura la amonestación, por la comisión de infracciones leves; la suspensión, por infracciones graves; y la expulsión, por infracciones muy graves.
Para el caso de los pedidos de expulsión, corresponde actuar como primera instancia al consejo universitario, y como segunda instancia a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). En todo procedimiento sancionador debe respetarse el derecho al debido proceso.
Finalmente, la iniciativa propone la suspensión o expulsión de los institutos y escuelas de educación superior, de aquellos alumnos que cometan actos que alteren el desarrollo de las actividades académicas, estudiantiles y administrativas que señale su reglamento.