El Poder Ejecutivo modificó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), referidos a sus competencias y funciones generales, funciones específicas de sus unidades de organización y sus relaciones de dependencia.
A través del Decreto Supremo Nº 107-2023-PCM, se modificó su organización y estructura orgánica, así como las funciones de la Alta Dirección, de los órganos de administración interna y de línea, con la finalidad de fortalecer la gestión institucional de la entidad.
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De este modo, se modificaron los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 30 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-2021-PCM.
Las enmiendas abarcan las funciones del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría General, el Órgano de Control Institucional (OCI), el Órgano de Defensa Jurídica y la Secretaría Administrativa.
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Asimismo, los órganos de Asesoramiento y de Apoyo del Órgano de Administración Interna, además de los Órganos de Línea y del Segundo Nivel Organizacional.
“La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, modifica la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, a fin de adecuarla a lo establecido en la presente norma, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo”, dice la norma.
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Finalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros adecuará su Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en el decreto.
Cabe indicar que el decreto supremo fue publicado este martes en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte y del jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola.
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