CECILIA ROSALES FERREYROS @ceciliarosalesf
En los últimos años la equidistancia y la equidad han sido dos principios recurrentes en las sentencias de las cortes internacionales. Aquí una muestra de fallos emitidos por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya y el Tribunal del Mar (Hamburgo) que han resuelto diferendos fronterizos marítimos aplicando los principios que invoca el Perú.
1. QATAR-BAHREIN (MARZO 2001) Este fue un caso complejo porque implicaba una controversia territorial e insular, además de la marítima. Tuvo una larga fase de excepciones preliminares. Ambos países le pidieron a la corte que trazara un límite marítimo único a fin de establecer su delimitación marítima.
La corte aplicó la regla de la equidistancia como punto de partida a las situaciones de costas adyacentes (art. 15 de la Convención del Mar); sin embargo, el sector sur de la línea equidistante fue objeto de ajuste por la presencia de circunstancias especiales, mientras que el sector norte, no.
2. NICARAGUA Y HONDURAS (OCTUBRE 2007) Este diferendo marítimo se inició poco después de la independencia de España, en 1821. Pese a que en 1894 suscribieron un acuerdo general de fronteras, conocido como Tratado Gámez-Bonilla, que incluía la creación de una comisión mixta de límites, no se pudo determinar la frontera hacia la costa atlántica.
Tras más de cien años de negociaciones, Nicaragua presentó su demanda ante la corte. Argumentó que, ante la ausencia de un acuerdo expreso de delimitación con Honduras, se debía aplicar las normas consuetudinarias de delimitación marítima. Concretamente solicitó a la corte la aplicación del método de la bisectriz, que es similar al método de la equidistancia.
Honduras señaló que existía una frontera marítima tradicional a lo largo del paralelo 15°. Basó su argumentación en el concepto de uti possidetis juris (títulos derivados del período colonial).
Al respecto, la corte dictaminó que la evidencia de un acuerdo jurídico tácito debe ser concluyente. El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido. Una línea de facto puede en ciertas circunstancias corresponder a la existencia de un límite acordado jurídicamente o puede ser más bien de una naturaleza de línea provisional o de una línea para propósitos específicos, limitados, tales como para compartir un recurso escaso. Aun cuando haya habido una línea provisional que haya sido conveniente por un período de tiempo, eso debe ser distinguido de una frontera internacional.
El tribunal resolvió por unanimidad reconocer la soberanía de Honduras sobre cuatro islas del mar Caribe que durante años se disputaban con Nicaragua.
Y resolvió que la frontera marítima se establezca por la línea media formada por los puntos de equidistancia entre las islas y las zonas costeras de ambos países.
3. UCRANIA Y RUMANIA (FEBRERO 2009) En 1997 Rumania y Ucrania suscribieron un tratado de relaciones de cooperación y buena vecindad, así como un acuerdo adicional comprometiéndose a resolver los problemas limítrofes en un plazo no mayor a dos años de la entrada en vigencia de estos protocolos. Precisaron que de no encontrar la solución, podrían acudir a la corte de La Haya para resolver el problema.
Seis años después (2003) ambas naciones concretaron un tratado sobre el régimen fronterizo referido al mar territorial, mas no al mar Negro.
La corte de La Haya indicó en su sentencia que el único convenio que trata en forma expresa la delimitación de la zona económica exclusiva y la plataforma continental es el acuerdo adicional de 1997, en el que no se establece una frontera sino más bien un proceso para acordarla. A partir de estos criterios, el tribunal estableció los límites en forma precisa y expresa. La corte estableció una línea equidistante a las costas adyacentes de Rumania y Ucrania que luego sigue una línea equidistante a las costas opuestas de dichos países, hasta el punto más allá del cual los intereses de terceros estados puedan verse afectados.
4. BANGLADESH Y MYANMAR (TRIBUNAL DEL MAR DE HAMBURGO) (2012) La controversia versa sobre la delimitación del mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental entre Bangladesh y Myanmar en la Bahía de Bengala.
Respecto al mar territorial, Bangladesh sostuvo que este espacio marítimo fue delimitado mediante acuerdo entre las partes (plasmado en las Actas Acordadas de 1974). Myanmar sostuvo lo contrario. Al respecto, el tribunal concluyó que las Actas Acordadas de 1974 no son un acuerdo conforme al artículo 15 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, sino que estas son el registro de un entendimiento que se alcanzó durante el curso de las negociaciones.
Al concluir que no existió un acuerdo de delimitación del mar territorial entre las partes y al no existir títulos históricos u otras circunstancias relevantes, el tribunal decidió delimitar el mar territorial mediante el trazo de una línea equidistante conforme al artículo 15 de la Convención y de los casos resueltos por la CIJ y otros tribunales arbitrales siguiendo el método de los tres pasos consolidado por la corte en el caso de la delimitación marítima en el mar Negro (Rumanía-Ucrania). Este método de los tres pasos para establecer el límite también se utilizó en la reciente sentencia entre Nicaragua y Colombia.
5. NICARAGUA-COLOMBIA (NOVIEMBRE 2012) La CIJ otorgó soberanía a Colombia sobre siete islas del archipiélago de San Andrés, pero le concedió al país centroamericano una zona más grande de mar.
La corte aplicó también en este caso una solución equitativa, principio que reclama el Perú en su litigio con Chile. Además reiteró lo que dispuso en su fallo del 2007 en el caso Nicaragua-Honduras en el sentido de que el establecimiento de un límite marítimo permanente es un asunto de la mayor importancia y no debe ser presumido fácilmente.
Otro punto es que la conducta de las partes se ha aplicado para fijar la soberanía territorial (las islas) pero no para definir los espacios marítimos. Justamente, uno de los argumentos reiterados por Chile es el que se refiere a los actos administrativos, es decir, que ya ejercerían soberanía sobre la zona en controversia.