La Comisión de Constitución del Congreso acordó establecer que la revocación contra autoridades regionales o municipales procederá solo en el caso de contarse con el voto a favor de la mitad más uno de los sufragios válidos, sin considerar los nulos o en blanco.
En sesión realizada este jueves, el grupo de trabajo también acordó, con cargo a redacción, precisar que la consulta popular solo procedería en el tercer año del mandato regional o municipal, y ya no a partir del segundo año, como es actualmente.
Al respecto, el proyecto de ley propone un plazo de 30 días calendario para que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resuelva las solicitudes, y los 90 días siguientes para convocar a consulta electoral para todos los casos declarados procedentes.
Asimismo, hubo consenso para precisar que la revocación solo procedería si al proceso electoral asiste por los menos un 50 por ciento de los electores hábiles.
Las disposiciones forman parte del proyecto de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que además propone que las autoridades revocadas no puedan postular al mismo cargo, ni acceder a la función o servicio público en ninguna de las dependencias de la administración del Estado, sean estas públicas o mixtas, bajo ninguna modalidad laboral, incluyendo la ad honoren.
Esta prohibición estará vigente hasta el final del mandato para el que fueron elegidos y pasado un período igual a aquel en que perdieron el mandato.
El texto final de dicha iniciativa legislativa será ratificado en la próxima sesión ordinaria convocada para este martes 18 de junio.