El Tribunal Constitucional desestimó la demanda de hábeas corpus interpuesta por el ex legislador José Anaya, conocido como el ‘comepollo’, en la que solicitó la nulidad de su condena por el delito de peculado y falsificación de documentos y la realización de un nuevo juicio oral.
Anaya fue condenado a cinco años de cárcel efectiva y al pago de 50 mil soles de reparación civil por la Sala Penal Especial, por acreditar comprobantes falsos de consumo de pollo a la brasa y de pasajes terrestres.
Según el hábeas corpus, Anaya alega que los términos de la acusación constitucional formulada por el Congreso de la República, “no habían sido respetados por el Poder Judicial”.
La sentencia del Tribunal Constitución se basó en el artículo 100 de la Constitución, que establece que la acusación constitucional del Legislativo “debe ser compatibilizada con los principios de autonomía e independencia del Ministerio Público (MP) y el Poder Judicial (PJ)”.
En tal sentido, el TC concluyó que si bien el PJ y el MP “deben basarse en los hechos materia de la resolución del Parlamento, pueden recalificar jurídicamente los mismos”.
Por esta razón, los magistrados precisaron que “no se violó la prerrogativa del antejuicio político”, toda vez que se denunció, procesó y sentenció al demandante por el delito de peculado y otros.
“Teniendo en cuenta los mismos hechos que fueron materia de acusación constitucional: haber presentado boletas falsas por consumo de alimentos en el restaurante ‘Yorlas’ y haber obtenido indebidamente el reembolso por la supuesta compra de un pasaje aéreo a Italia, y que la recalificación jurídica de los hechos que efectuó la Sala Suprema emplazada no resulta contraria a la Constitución”, añade la resolución.