Más de 5 millones de peruanos son los que se beneficiarán gracias a la autorización del retiro voluntario de hasta el 100% de sus cuentas de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Tras la promulgación a cargo del Gobierno, hoy los trabajadores que cuentan con un trabajo formal en el sector privado y público también, están solamente a la espera de la aprobación del reglamento que finalmente determine liberación del monto abonado por los empleadores en el mes de mayo. Te contamos cómo debe legalizarse la disponibilidad de la primera CTS de 2024 en cada cuenta bancaria, y sobre todo a partir de qué fecha .
¿A PARTIR DE QUÉ FECHA SE PUEDE ACCEDER AL RETIRO DE HASTA EL 100% DE LA PRIMERA CTS 2024 SEGÚN LEY?
Con el objetivo de “cubrir necesidades a causa de la actual crisis económica”, tal y como lo expone la Ley Nº 32027, el Gobierno finalmente decidió promulgarla con la finalidad de permitir el retiro voluntario de hasta el 100% de los depósitos por CTS efectuados en entidades financieras y acumulados a la fecha de disposición.
Tras la publicación en el diario oficial El Peruano llevada a cabo el viernes 17 de mayo, muchos de los millones de trabajadores beneficiarios todavía tienen que esperar la aprobación del reglamento a cargo del Poder Ejecutivo, y dentro del “plazo máximo de 10 días calendario contados desde su entrada en vigor”.
De acuerdo a la “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL” establecida en Ley 32027 que autoriza la libre disposición del 100% de CTS por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, el Gobierno estaría normando dicho precepto a más tardar el lunes 27 para dejarlo utilizable desde un día después, es decir, martes 28/05.
Cabe resaltar que dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, los empleadores pertenecientes al régimen laboral de la actividad privada hacen efectivo dos veces al año los respectivos abonos del remarcado beneficio social, y dentro de los primeros 15 días naturales correspondientes a los meses de mayo y noviembre.
¿QUÉ ES LA CTS EN PERÚ Y HASTA CUÁNDO TIENEN PLAZO LOS EMPLEADORES PARA DEPOSITARLA DOS VECES AL AÑO?
El Congreso de la República, mediante el Decreto Legislativo N° 650, propuso en 1991 la consolidación normativa de los beneficios sociales de todo trabajador sujeto al régimen laboral común de la actividad privada, y regidos bajo el Decreto Legislativo Nº 728, y la Ley del Servicio Civil.
La CTS en Perú fue instaurada con fines previsionales sobre las contingencias que pueden ocurrir si surge alguna eventualidad ligada al desempleo, cese laboral, y asimismo según lo normado, se creó para estimular económicamente a cada trabajador y sus familias.
Precisamente, el artículo 2 del DL 650 estipula que los empleadores deben realizar semestralmente los depósitos del dinero acumulado por dicho concepto, teniendo en cuenta un plazo fijo, y el tiempo mínimo de servicios computables laborados en la empresa.
Ante lo expuesto, el Congreso fijó que la CTS sea abonada en las entidades bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales o cooperativas de ahorro y crédito, elegidas por el beneficiario dentro de los primeros 15 días naturales correspondientes a los meses de mayo y noviembre de cada año.
Una vez promulgado por el Ejecutivo, solo resta que el dictamen aprobado desde el Parlamento Nacional sea reglamentado y pasen a liberarse los montos que beneficiarán a más de 5 millones de trabajadores peruanos, habiendo tenido los empleadores plazo para depositar el dinero correspondiente a cada persona con mínimo de un mes de prestación de servicios, hasta el miércoles 15/05 de 2024, ocurriendo lo mismo dentro de los próximos 6 meses.
ASÍ PUEDES CALCULAR TU PRIMERA CTS 2024 A FALTA DE SU REGLAMENTACIÓN PARA RETIRO DE HASTA EL 100% SEGÚN LEY 32027
Hace 4 años, el Perú iniciaba un periodo negativo en lo que respecta a la economía producto de la crisis sanitaria caracterizada por paralizaciones y restricciones, siendo liberados beneficios sociales como AFP y CTS en favor de millones de trabajadores, y para este 2024 nuevamente aprobado por el Pleno del Congreso.
En ese sentido, surgen varias interrogantes acerca de la disponibilidad del dinero que semestralmente se encargan de abonar los empleadores cumpliendo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 650.
Una de ellas radica en la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo a cargo de Dina Boluarte, y la segunda en el monto exacto que podrá disponer cada beneficiario desde precisamente la firma de la autógrafa encargada de liberarlo.
Al respecto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y entidades financieras como BBVA, ejemplifican el cálculo de CTS mediante la siguiente detallada información si trabajaste durante todo el último semestre:
- FÓRMULA
- Remuneración básica + 1/6 de última gratificación percibida divido entre 12 meses x 6
- EJEMPLO:
- Pedro cobra un sueldo mensual ascendente a los S/1,200 y ha trabajado en la empresa durante todo el semestre percibiendo gratificación de diciembre, su 1/6 sería 200 que en total suman 1,400.
Esos 1,400 entre 12 x 6 da un total de S/700.
Cabe resaltar, que asimismo y de manera personalizada, puedes llevar a cabo este ejercicio de cálculo matemático gracias al aplicativo web lanzado por la Sunafil que hasta fines de 2023 había sido utilizado por más de 100 mil trabajadores pertenecientes al régimen de la actividad privada.