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Agencia AP
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Los días libres son una oportunidad para compartir tiempo en familia, organizar actividades personales o realizar pequeños viajes sin las obligaciones habituales del trabajo. En noviembre de 2026, el calendario peruano contempla fechas de descanso que deben distinguirse entre feriados nacionales y días no laborables establecidos de manera extraordinaria. Estas últimas disposiciones están vinculadas con la visita del papa León XIV al Perú y comprenden jornadas y horarios específicos en Lima, Callao y otras regiones del país. Además, no todos los trabajadores tendrán las mismas condiciones para acceder a estos descansos, pues algunas medidas requieren compensar posteriormente las horas que se dejen de trabajar. Conoce qué fechas están previstas para noviembre, en qué lugares se aplicarán y cuáles son las diferencias que debes tener en cuenta antes de organizar tus actividades.
El calendario de noviembre tendrá un feriado nacional y varias jornadas de descanso extraordinarias distribuidas en distintas regiones. Estas últimas fueron oficializadas mediante el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, publicado en el diario oficial El Peruano.
El calendario contempla las siguientes fechas:
Cabe recordar que el sábado 31 de octubre y el lunes 2 de noviembre no figuran como feriados nacionales, por lo que no habrá un fin de semana largo al comienzo del mes.
La compensación dependerá del sector laboral. En las entidades públicas, las horas pendientes deberán recuperarse dentro de los diez días posteriores al descanso o cuando lo determine el titular de cada institución, de acuerdo con las necesidades del servicio.
En las empresas privadas, empleadores y trabajadores podrán acordar cómo reponer el tiempo no trabajado. Si no consiguen llegar a un consenso, el empleador establecerá las condiciones para realizar la compensación correspondiente.
Aunque ambas fechas permiten interrumpir las actividades habituales, tienen condiciones distintas. El feriado constituye un descanso obligatorio reconocido por ley y no requiere recuperar las horas que correspondían a esa jornada.
En cambio, los días no laborables suelen estar dirigidos principalmente al sector público y contemplan la recuperación posterior del tiempo pendiente. Para los trabajadores privados, su aplicación depende del acuerdo entre empleadores y trabajadores.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), si un empleado trabaja en un día feriado debido a necesidades de la empresa o rotación de turnos, y no recibe un día libre en sustitución, debe recibir una compensación económica equivalente a tres veces su salario habitual por esa jornada laboral. Esto se debe a tres conceptos:
No cumplir con el pago adicional o negar la compensación de descanso constituye una infracción muy grave en materia laboral. Las sanciones económicas varían según el tipo de empresa, y pueden ir desde poco más de 1.000 soles hasta superar los 24.000.
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Sandra Morales Gonzales
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Oscar Guerrero Tello