El mar peruano es uno de los más ricos y productivos del mundo debido a que posee gran diversidad de especies, y en ese sentido el bonito como pescado rico en Omega3, hoy llama la atención debido a una serie de anuncios realizados por parte del Ministerio de la Producción (PRODUCE). De acuerdo a lo determinado mediante normativa puntual, la información precisa que la veda reproductiva de dicho pez azul de agua salada, ya cuenta con fecha para su cumplimiento efectivo, mientras el límite de captura establecido, remarca cierta cantidad de toneladas para actividades extractivas.
Anualmente, la recomendación de nutricionistas radica en el consumo de pescados azules como el bonito, siendo dicha especie la que hoy protagoniza publicación de normativa a partir de la cual se imponen límites de captura y establece veda reproductiva hacia fines de 2025.
Con respecto a los últimos puntos señalados, te contamos que la Resolución Ministerial Nº 00331 se hace pública mediante El Peruano, modificando el epígrafe, el numeral 1.1 del artículo 1 y también 2 de la Resolución Ministerial N° 000268 cuyos lineamientos establecen la prohibición de “toda actividad extractiva que involucre a este recurso” desde el 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2025.
La veda reproductiva del bonito es una medida de conservación que busca protegerlo en un periodo de desove, restringiendo PRODUCE durante todo el undécimo mes del año, asimismo su “transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable”.
Con respecto a la aprobación del paquete de medidas de ordenamiento y control que ha establecido dicha entidad de Gobierno mediante la Resolución Ministerial Nº 00331, resulta importante destacar que figura dirigida de manera exclusiva al sector pesquero artesanal con permiso vigente, y termina respondiendo a los informes científicos presentados por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE).
A propósito de fechas para este límite de captura del recurso bonito, PRODUCE refiere mediante normativa, que “desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 diciembre o hasta que se alcance o se estime alcanzar el tope establecido”, los tipos de embarcaciones mencionadas podrán hacer efectiva toda actividad extractiva relacionada al nutritivo pescado azul.
Contenido GEC
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