Este jueves 21 de diciembre, tal como lo programó el Gobierno, tras haberse publicado el reglamento de ley en el diario oficial El Peruano, se efectuará el adelanto de pagos para los aportantes a FONAVI. En este contexto, Héctor Cuadros, gerente de la Red de Agencias del Banco de la Nación (BN), le señaló a Infobae cómo se ejecutará el cronograma para que puedan cobrar los fonavistas pertenecientes al Grupo de Pago N° 20. Aquí te contamos todos los detalles.
“Tenemos 64.272 beneficiarios, creo que con la fuerza de nuestras 562 oficinas estaríamos en condiciones de atender a nuestros fonavistas”, comentó Cuadros.
Cuál es el cronograma de pago según último dígito del DNI
- Jueves 21 de diciembre del 2023: 0 y 1
- Viernes 22 de diciembre del 2023: 2 y 3
- Sábado 23 de diciembre del 2023: 4
- Martes 26 de diciembre del 2023: 5 y 6
- Miércoles 27 de diciembre del 2023: 7 y 8
- Jueves 28 de diciembre del 2023: 9
- Viernes 29 de diciembre del 2023: Rezagados (aquellos que no pudieron cobrar)
¿Cuáles son las fechas de pago de la devolución FONAVI?
Jueves 21 de diciembre
Viernes 22 de diciembre
Sábado 23 de diciembre
Martes 26 de diciembre
Miércoles 27 de diciembre (miércoles)
Jueves 28 de diciembre
Cabe destacar que habrá día de rezagados. Este será específicamente el viernes 29 de diciembre para los fonavistas que no pudieron ejercer el cobro.
¿Quiénes serán los primeros en cobrar?
La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos, conforme al siguiente orden de de prelación excluyente:
a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
b) Los hijos mayores de edad.
c) Los padres.
d) Los hermanos.
d) Los hermanos de las
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido , debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.
Qué es el FONAVI
El FONAVI, también conocido como el Fondo Nacional de Vivienda, es un fondo de la República Peruana creado por el Decreto Ley N° 22591, el 30 de junio de 1979 por el gobierno de Francisco Morales Bermúdez, el cual buscaba financiar préstamos para que la gente pueda construir o adquirir viviendas. Estuvo vigente desde el 1 de junio de 1979 hasta su disolución, el 31 de agosto de 1998.
Este fondo brindaba beneficios a los ciudadanos que aportaban mensualmente, el cual no era un impuesto. Entre 1985 y 1992 se recaudó 13 mil millones de soles, entre 1992 y 1998 se recaudó 6 mil millones. Las cifras anteriores a esas fechas no se pudieron calcular debido a un incendio que se produjo en el Banco de la Nación en el año 2000, en el cual se perdieron varios documentos. Este dinero fue utilizado para construcciones eléctricas.
En 1998 fue cambiado de nombre a Impuesto Extraordinario de Solidaridad y en el año 2004 este fondo fue derogado debido a las irregularidades en sus cifras.
En el 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros creó la comisión multisectorial para investigar sobre qué pasó con el dinero del FONAVI. Se estimó que el dinero desaparecido entre 1979 y 1998 alcanzaba los 10 mil millones de soles.
Muchos fonavistas salieron a reclamar la devolución de su dinero, que, debido a las bases legales se tenían que devolver si este se utilizaba para otros fines.
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