MEF afirma que sentencia del Tribunal Constitucional afecta “severamente” la política tributaria . (Foto: gob.pe)
MEF afirma que sentencia del Tribunal Constitucional afecta “severamente” la política tributaria . (Foto: gob.pe)
Redacción EC

El (MEF) que la del , donde establece que la Sunat no puede cobrar intereses moratorios a los contribuyentes si la demora que generó estos intereses se debe a su propio retraso o del Tribunal Fiscal, afecta “severamente” la política tributaria y considera que ha excedido sus competencias.

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Mediante esta sentencia, el Tribunal Constitucional asume el rol de un legislador positivo y excede así sus competencias, transgrediendo el principio de corrección funcional y afectando severamente la política tributaria”, indicó el MEF en un pronunciamiento.

Además, el sector que dirige Álex Contreras enfatizó que el fallo del TC sienta un precedente y afectará a los procesos que se encuentran en trámite y a los casos en los que el Estado peruano ha obtenido fallos judiciales favorables.

El Tribunal Constitucional, si bien emite una sentencia en un proceso de demanda individual de un contribuyente, convierte su decisión en una regla de aplicación general a todo caso en trámite; poniendo en riesgo incluso los casos en los que recientemente se han obtenido sentencias finales en el Poder Judicial en favor del Estado peruano”, manifestó.

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El MEF remarcó que la decisión el máximo órgano de control constitucional implica la eliminación de “gran parte de los intereses moratorios de las deudas” en controversias tributarias en todas las instancias (Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial), lo que promueve y no reduce la litigiosidad.

Asimismo, consideró que la sentencia del TC va en contra de la política tributaria desarrollada por el MEF en los últimos 30 años y genera un trato desigual para los contribuyentes que pagan a tiempo sus impuestos.

Esta sentencia genera en la práctica una amnistía para las empresas que recurren al litigio, quienes no pagarán la compensación al Estado por el no pago oportuno de sus deudas tributarias, penalizando a los buenos contribuyentes que sí pagaron lo debido oportunamente. Se genera un trato discriminatorio en perjuicio de los buenos contribuyentes”, señaló el MEF.

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Además, cuestionó la eliminación de la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) cuando estos casos llegan al Poder Judicial, ya que recordó que la TIM es un elemento central del cumplimiento tributario porque no solo representa una compensación para el Estado por los tributos que no se pagan a tiempo, sino que también es un mecanismo para incentivar su pago oportuno.

La política tributaria ya ha incorporado una penalización para el Estado cuando sobrepasa los plazos legales, porque se deja de aplicar la TIM y se actualizan los montos con el índice de precios al consumidor (IPC) para preservar el valor en el tiempo. Esa disposición no se ha hecho extensiva a la fase de discusión judicial por tratarse de un poder del Estado con plena autonomía”, manifestó.

Reiteró que, según estimaciones de la Sunat, la sentencia del Tribunal Constitucional podría generar un costo fiscal para el país de S/ 12 000 millones que corresponden a deudas generadas hace años y no pagadas hasta el presente.

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El MEF remarcó que todas las empresas y personas naturales, sin excepciones ni privilegios, deben pagar sus impuestos, en el monto y oportunidad debidos. “Si esto no ocurre, debe existir una compensación, como sucede en cualquier tipo de deuda, incluso las de carácter privado. Los intereses moratorios están presentes, con similar denominación, en todos los ordenamientos legales modernos”, agregó.

Ante esta situación, informó que ha presentado, por medio de la Sunat, una solicitud de nulidad de sentencia, y a través de su Procuraduría ha interpuesto un pedido de aclaración de sentencia, con el objetivo que el TC pueda reconsiderar su decisión, ya que afecta la política tributaria y a la ciudadanía en general, pues genera una reducción de los ingresos futuros que le permitirían al Estado el cumplimiento de sus funciones.

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