La ampliación de la emergencia sanitaria es por 180 días a partir del 3 de setiembre de 2021 hasta el 1 de marzo del 2022 (Foto: Andina / Referencial)
La ampliación de la emergencia sanitaria es por 180 días a partir del 3 de setiembre de 2021 hasta el 1 de marzo del 2022 (Foto: Andina / Referencial)
Redacción EC

El Gobierno oficializó este sábado la por el plazo de 180 días a partir del 3 de setiembre de 2021 hasta el 1 de marzo del 2022, debido a las circunstancias que enfrenta el país y ante una potencial tercera ola de la pandemia del . La ampliación fue establecida mediante el Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

De acuerdo a dicha disposición, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud (EsSalud) realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”.

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El Decreto Supremo de la ampliación de emergencia sanitaria fue publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
El Decreto Supremo de la ampliación de emergencia sanitaria fue publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

Durante la prórroga de la emergencia sanitaria declarada en el artículo 1, se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”.

Las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizando al amparo del presente Decreto Supremo y de los Decretos Supremos Nº 008-2020-SA, Nº 010-2020-SA, Nº 011-2020-SA, Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 029-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, deben destinarse exclusivamente para los fines que establecen dichas normas, bajo responsabilidad.

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Una vez concluida la prórroga declarada por el decreto supremo, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 015-2015-SA, Nº 022-2020-SA y Nº 008-2021-SA.

El documento publicado lleva las firmas del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, del ministro de Salud, Hernando Cevallos Flores, y del ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Iber Antenor Maraví Olarte.

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