Susalud informó que, con autorización de la familia denunciante, tendrá acceso a la historia clínica para verificar cuál fue el flujo de la atención que se brindó al paciente y si ella se brindó con la debida oportunidad que requiere una emergencia | Foto: Susalud
Susalud informó que, con autorización de la familia denunciante, tendrá acceso a la historia clínica para verificar cuál fue el flujo de la atención que se brindó al paciente y si ella se brindó con la debida oportunidad que requiere una emergencia | Foto: Susalud
Redacción EC

La Superintendencia Nacional de Salud () informó que la familia de una octogenaria presentó una denuncia contra la Clínica Padre Luis Tezza por presuntamente haber condicionado la atención médica de emergencia al pago previo de un monto económico, lo cual habría ocasionado el retraso en la prestación del servicio de salud.

De acuerdo con la información, el incidente se registró en la noche del pasado jueves 9 de diciembre. En una , Susalud informó que “con la autorización de la familia, tendrá acceso a la historia clínica para verificar cuál fue el flujo de la atención que se brindó a la paciente y si ella se brindó con la debida oportunidad que requiere una emergencia”.

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La institución señaló “que la Ley de Emergencia establece que, el cobro de los gastos debe darse culminada la atención de salud. Para las poblaciones vulnerables, el pago lo asumirá el Seguro Integral de Salud (SIS) y para las que no estén aseguradas, el establecimiento de salud iniciará el cobro al paciente”.

Una emergencia en salud es una situación inesperada y crítica de peligro inminente para la vida y que requiere de una atención inmediata. La emergencia es determinada únicamente por el profesional de salud que brinda atención de emergencia al paciente en el establecimiento, remarca la entidad.

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Asimismo, Susalud recordó que, tanto la Ley de Emergencia 27604 y su reglamento, así como la Ley General de Salud 26842, señalan que toda persona tiene derecho a recibir atención médica de emergencia, de manera inmediata, en el establecimiento más cercano, sea este público o privado, mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud.

Precisó que ningún establecimiento de salud público o privado debe negar la atención, ni exigir la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o un pago, pagaré, garantía económica u otro documento mientras dure la condición de emergencia vital.

“En caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, Susalud podrá iniciar un proceso de investigación y, de acuerdo con el nivel de responsabilidad, sancionar al establecimiento de salud. Las sanciones van desde una amonestación hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de Susalud, aprobado por Decreto Supremo 031-2014-SA”, enfatizó.

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Como garantía de la defensa de sus derechos en salud, Susalud recuerda a la población que tiene a disposición la línea 113, línea gratuita, en la que encontrará atención las 24 horas, los 365 días del año, comunicándose desde cualquier teléfono fijo o celular. Asimismo, la superintendencia tiene a disposición de la población el APP Susalud Contigo y el Asistente Virtual Inteligente AVISUSALUD, a través del WhatsApp 960118796.

Antecedente reciente

Cabe recordar que el lunes 6 de diciembre un paramédico de la Unidad de Rescate de la Municipalidad de San Isidro denunció que la Clínica Javier Prado supuestamente se negó inicialmente a atender a un menor de 15 años que había sido atropellado en la avenida Petit Thouars.

Esta entidad emitió un comunicado en el que señalaba que el menor fue atendido de forma inmediata desde su ingreso, cumpliendo los protocolos que establece la ley de atención de emergencia.

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