El pasado 23 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de conflicto competencial que originó el expediente denominado caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República. En dicho proceso, el Parlamento cuestionó las resoluciones judiciales que le impedían elegir al Defensor del Pueblo.  (Foto: defensoria.gob.pe)
El pasado 23 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de conflicto competencial que originó el expediente denominado caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República. En dicho proceso, el Parlamento cuestionó las resoluciones judiciales que le impedían elegir al Defensor del Pueblo. (Foto: defensoria.gob.pe)
Redacción EC

La vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), la magistrada Luz Pacheco Zerga, calificó de un “triunfo de la democracia” la decisión del TC al declarar fundada la demanda competencial planteada por el Congreso de la República contra el Poder Judicial, declarando nulos los fallos judiciales que impedían continuar con el procedimiento de designación del .

Es un triunfo de la democracia, es el triunfo del pueblo peruano ante algunas arbitrariedades que estaban impidiendo el cumplimiento de los plazos previstos en la constitución para elegir al defensor del Pueblo o también como ocurrió con el Tribunal Constitucional cuando se intentó renovar a sus miembros”, dijo en entrevista a PBO.

El pasado 23 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de conflicto competencial que originó el expediente denominado caso del control judicial de las decisiones del Congreso de la República. En dicho proceso, el Parlamento cuestionó las resoluciones judiciales que le impedían elegir al Defensor del Pueblo; que ejerza control político sobre los altos funcionarios del Estado (presidente del JNE), y que emita leyes sobre el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

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Durante su entrevista, Pacheco Zerga cuestionó que el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo haya impedido la elección del Defensor del Pueblo. “Eso llamó la atención. A nosotros nos parecía fuera de lugar que se opongan a la elección”, dijo.

El Congreso son todas las personas, sus representantes son elegidos por el Pueblo. Es verdad que hay actuaciones con las que no estamos de acuerdo, pero otra cosa es la institucionalidad. Esta decisión ha delimitado las competencias, quién elige al Defensor del Pueblo es el Congreso”, indicó defendiendo la sentencia.

Con esta decisión, el Congreso podrá continuar con el proceso de elección del Defensor del Pueblo, así como con la reforma al consejo directivo de la Sunedu. De igual forma, el Congreso podrá reformar el artículo 99 de la Constitución Política, así como su reglamento, para incorporar a los miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec y ejercer control político sobre ellos.

Sobre esto último, Jorge Luis Salas Arenas, presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cuestionó fallo del TC, señalando que si un integrante del sistema electoral afronta un proceso político, ello “sería contrario a las garantías de independencia e imparcialidad”.

Pacheco Zerga señaló, sobre ese punto, que el antejuicio político es totalmente válido en los casos del miembros del JNE, el jefe de la ONPE y el jefe del Reniec, pues se trata en definitiva de vocales supremos.