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Ejecutivo oficializó entrega del Bono S/350: ¿quiénes serán beneficiados con este subsidio?

Reniec será quien elabore el padrón de ciudadanos elegibles para el subsidio de S/ 350. Conozca todos los detalles en la siguiente nota.
Sepa aquí todos los detalles sobre la entrega del Bono 350. (Foto: Jesus Saucedo / GEC)/ Jesus Saucedo

Redacción EC

26/8/2021 17H17 - ACTUALIZADO A 26/8/2021 17H17

El Poder Ejecutivo oficializó la entrega del Bono S/ 350, anunciado en días anteriores por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a favor de hogares en situación de pobreza y extrema pobreza cuyos ingresos no superen los S/ 3.000 mensuales.

Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia 080-2021, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Una de las novedades de este subsidio es que este será pagado de forma individual a cada beneficiario y ya no por familia como se realizó anteriormente durante los gobiernos de Martín Vizcarra y Francisco Sagasti.

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¿Quiénes serán los beneficiarios?

La norma precisa que el subsidio estará destinado a favor de las personas mayores de edad que forman parte de los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

También para quienes forman parte de los hogares beneficiarios del Programa de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos) y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

Asimismo, para quienes formen parte de los hogares no comprendidos en los casos anteriores y cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

La norma también señala que los ciudadanos comprendidos en los casos referidos y que se encuentran en el “Registro Nacional” para medidas Covid-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, serán beneficiarios del subsidio, siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los S/ 3,000 mensuales, de acuerdo a la información de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y del AIRHSP, o en la planilla privada.

La norma también autoriza adicionalmente la entrega del bono a las personas beneficiarias en los casos citados anteriormente y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional, estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad.

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El bono en este caso se otorgará de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado, exceptuándose a los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, así como de los programas Pensión 65, Juntos y Contigo a cargo del Midis.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible con las pautas del Midis, será quien elabore el padrón de ciudadanos elegibles para el subsidio de S/ 350.

Apertura de cuentas en el sistema financiero

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán abrir cuentas masiva o individualmente a nombre de los beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración de un contrato y su aceptación por parte del titular.

Los fondos transferidos del beneficio a las cuentas son de naturaleza intangible por un periodo de 150 días, una vez depositado el subsidio, y no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

¿Cuándo se pagará el Bono 350?

El pago del subsidio se efectuará en cuatro fechas determinadas para cuatro grupos de beneficiarios, los cuales se detallan a continuación:

  • Grupo 1: Beneficiarios de Pensión 65, Juntos, Contigo. Se realizará el abono a cuenta bancaria y pago a domicilio a partir del 8 de setiembre. Representa el 8% del total de beneficiarios.
  • Grupo 2: Pago a usuarios con cuentas bancarias, billeteras digitales y cuenta DNI a partir del 23 de setiembre. Representa el 57% del total de beneficiarios.
  • Grupo 3: Comunidades rurales con sistemas financieros. La entrega del subsidio se hará a través de los carritos pagadores y pago a domicilio para mayores de 80 años o que tuvieran discapacidad severa a partir del 28 de setiembre. Representa el 3% del total de beneficiarios.
  • Grupo 4: Personas que no tuvieran una cuenta bancaria. Recibirán el bono a través de ventanillas del Banco de la Nación a partir del 23 de diciembre. Representan el 32% del total de beneficiarios.

¿Cómo será el pago del Bono 350?

Entre las modalidades de pago de pago que ha dado a conocer el Gobierno se encuentran las siguientes:

  • Pago mediante Cuenta DNI del Banco de la Nación: A 2 millones de personas
  • Pago a través de 40 ventanillas del Banco de la Nación al aire libre: a 1 millón de personas
  • Agentes y personal del Banco de la Nación apoyarán en las sedes para que algunos usuarios puedan cobrar el bono desde tablets mediante las cuentas bancarias o billeteras digitales.
  • El Banco de la Nación entregará tarjetas prepago o de débito en el que estará incluido el bono de S/ 350.

¿Hasta cuándo se podrá cobrar el bono?

El cobro del subsidio monetario individual autorizado puede hacerse efectivo hasta el 30 de abril de 2022. Culminado el plazo, el Banco de la Nación y las empresas financieras que hayan recibido estos recursos deben extornarlos y transferirlos a la cuenta del Tesoro Público en la forma que el MEF comunique a través del Midis.

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