El ministro de Economía y Finanzas (MEF), Óscar Graham, señaló que la propuesta de exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) para los productos de primera necesidad que fue aprobada por el Congreso no fue debatida y presenta diferencias con la que se había discutido en Consejo de Ministros.
En diálogo con TV Perú este domingo, dijo que asistirá a la convocatoria formulada por el Congreso para el día de mañana a las 8 de la mañana a fin de precisar los alcances de la norma.
“Nosotros como MEF siempre estamos dispuestos a coordinar técnicamente, pero la propuesta que se hizo, la propuesta que fue aprobada no fue finalmente discutida. Si ustedes ven, la propuesta que tenemos es una propuesta distinta a la que fue aprobada”, aseveró.
“Pero, definitivamente ante la convocatoria del Congreso, estaremos mañana dispuestos a conversar y a mejorar la norma. El sentido es hacer un trabajo conjunto y obviamente beneficiar a los que este momento están siendo afectados por la subida de los precios”, agregó.
Además, Graham explicó que existe un alza de precios internacional y que el petróleo ya venía subiendo desde el año pasado, algo que se hizo más notorio a raíz del conflicto entre Rusia y Ucrania.
“Ello, además, afectó a otros alimentos que importamos, y que forman parte de la canasta básica de consumo como el maíz y el trigo”, añadió.
Es así que, según afirmó, el Gobierno tomó medidas excepcionales y temporales como la exoneración de impuestos a productos de primera necesidad. En esa línea, informó que la exoneración del impuesto selectivo al consumo a los combustibles por tres meses podría costar cerca de S/ 900 millones.
Exoneración de IGV
El pleno del Congreso aprobó con 97 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones, el proyecto para exonerar del Impuesto General a las Ventas (IGV) a algunos productos de la canasta básica familiar hasta diciembre de este año.
Según el texto, que no consideró la propuesta que hizo el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la exoneración alcanza a la importación o venta interna de los alimentos como pollo, huevo, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos entre los días 1 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2022.
El documento aprobado busca también crear un mecanismo de uso y devolución del crédito fiscal del impuesto general a las ventas acumulado que hubiere gravado la adquisición de las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo de los alimentos que se exoneran por la presente ley.
De existir saldo acumulado de crédito fiscal no utilizado, el titular podrá solicitar la devolución ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), cada cada tres meses y por un monto mínimo de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
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