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Estas nuevas sanciones se suman a las que ya fueron dadas por la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi por rotulado de los mismos productos. Revisa en esta galería las nuevas sanciones por cada producto.
Redacción EC

El Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores del Perú (Conacup) informó este martes que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del  sancionó en segunda instancia a y  por publicidad engañosa. 

Conacup detalló que los productos involucrados en la investigación y sanción fueron , de Leche Gloria, y Reina del Campo, de Nestlé. Estas sanciones, asimismo, se suman a las que fueron dadas con anterioridad por la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi a raíz de desinformación en el rotulado de dichos productos. 

Mediante un comunicado, el Indecopi informó que la sanción total para ambas empresas suma S/4'262.538 (1.014,89 UIT) por anunciar a través de diversos medios (empaques, televisión y página web) tres productos lácteos como si fueran de leche de vaca, pese a que ello no era cierto. Así, la SDC confirmó en segunda instancia que Leche Gloria y Nestlé habían cometido actos de engaño.

Las sanciones a Leche Gloria sumaron S/2'982.000 por dos casos; mientras que Nestlé fue multada con S/1'280.538.

En el caso de Leche Gloria, se evaluó la publicidad de los productos ‘Pura Vida Nutrimax’ (con multa de S/2'940.000) y ‘Gloria Bonlé Leche Evaporada’ (con multa de S/42.000); mientras que en el caso de Nestlé, la sanción impuesta fue por la publicidad en empaque del producto ‘Reina del Campo’ (con multa de S/1'280.538). 

En dichos anuncios, se constató la presencia de elementos publicitarios que transmitían el mensaje de que los productos en cuestión serían leche de vaca: la imagen de una vaca en el campo, la presencia de vasos o cántaros con líquidos blancos, la mención al término “leche”, entre otros.

Para constatar la veracidad de los mensajes publicitarios, Indecopi recurrió al Codex Alimentarius, un parámetro objetivo y normativamente reconocido. Sobre esta base, se determinó que los productos anunciados no podían ser presentados publicitariamente como si fueran leche, debido a que contenían ingredientes no lácteos que sustituían total o parcialmente algunos de sus componentes lácteos, incurriendo así en actos de engaño.

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Adicionalmente, se ordenó a ambas empresas, como medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de la difusión de publicidad que dé a entender a los consumidores que los productos antes indicados serían leche de vaca, en la medida que ello no sea cierto.

Tras conocerse la sanción, las empresas implicadas informaron, mediante comunicados oficiales, que acudirán al Poder Judicial para revertir la decisión del Indecopi

En ese sentido, Gloria consideró que las resoluciones vulneran el estado de Derecho y no se ajustan a la ley; mientras que Nestlé también se mostró en desacuerdo por la resolución de Indecopi

ANTECEDENTES
Como se recuerda, en noviembre del 2018 la sala mencionada confirmó, en última instancia administrativa, la sanción a Leche Gloria y Nestlé por vicios en la información proporcionada a los consumidores. 

"La Sala de Protección al Consumidor sancionó a las empresas investigadas en la medida que consignaron el término “leche” en el rotulado de los referidos productos, cuando según lo establecido en el numeral 4.6.3. y 4.6.4 de la Norma Codex Stan 206-1999, Norma General para el uso de términos lecheros, se prohibía el uso de dicho término para este tipo de productos", explicó Indecopi.

No obstante, como las compañías habían sido sancionadas anteriormente por el mismo hecho, el Tribunal de Indecopi decidió reducir el monto a pagar a un total de 2 306.98 UIT, equivalente a S/9'573.967 por no cumplir con el correcto etiquetado.

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