La mayoría de proyectos se ejecutarán bajo la modalidad de APP. (Foto: GEC)
La mayoría de proyectos se ejecutarán bajo la modalidad de APP. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Ministerio de Economía y Finanzas () emitió un decreto supremo que permitirá que las empresas de servicios públicos que están bajo la administración del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Privada del Estado () —entre las que está incluida — puedan operar fuera del ámbito público.

El Decreto Supremo 214-2019-EF, que reglamenta la Ley Marco de Administración Financiera del sector público, establece que para que esto sea posible la empresa privada tiene que controlar más de la tercera parte de la empresa.  


“El nivel de participación accionaria de un inversionista o grupo económico del sector privado […] se fija en al menos el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto de su capital social“, señala el decreto supremo. 

De esa manera se exceptuarán de la necesidad de pasar por el Sistema Nacional de Tesorería, del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de Abastecimiento, entre otros. 

No obstante, el Fonafe deberá evaluar la participación accionaria de las empresas interesadas a invertir y se deberá detallar en los contratos de transferencia de acciones los siguientes puntos:

►Las metas, objetivos e indicadores que permitan medir el desempeño de la empresa. 

►Los mecanismos para el cumplimiento de los principios del buen gobierno corporativo. 

►Los mecanismos para el seguimiento de las metas, objetivos o indicadores de desempeño. 

►Los mecanismos para el seguimiento de los planes multianuales de inversión. El Fonafe registra la información de los planes multianuales de inversión, de acuerdo a las disposiciones que establezca el MEF, a través de la Dirección General de Inversión Pública. 

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