El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte de Justicia de Lima ha declarado infundada la demanda de amparo presentada por la empresa Gloria S.A., principal comercializador de leche en el país, en la que solicitaba poder seguir utilizando leche en polvo para la elaboración de leche evaporada.
Mediante Resolución N° 10, emitida el 30 de mayo del 2023, el mencionado Juzgado resolvió “declarar infundada la demanda de amparo presentado por GLORIA S.A. en contra del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Presidente del Consejo de Ministros, el ministro de Comercio Exterior y Turismo, el ministro de Economía y Finanzas, el ministro de la Producción y el ministro de Salud”.
El Tercer Juzgado ha rechazado la demanda de amparo presentada por la empresa, respaldando así la medida establecida por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) a través del Decreto Supremo 004-2022-Midagri. El mencionado decreto, que entró en vigor en octubre de 2022, establece de manera clara y precisa que la leche evaporada debe ser elaborada exclusivamente a partir de leche fresca, prohibiendo el uso de leche en polvo en beneficio de la calidad nutricional de los consumidores peruanos.
La demanda presentada por Gloria S.A. argumentaba que la prohibición de utilizar leche en polvo vulneraba el principio de jerarquía normativa, así como el derecho a la libertad de empresa, igualdad, proporcionalidad y razonabilidad en agravio de la compañía. Sin embargo, el Tercer Juzgado Especializado ha determinado que el decreto no prohíbe en general el uso de la leche en polvo, sino que se enfoca específicamente en la elaboración de leche evaporada.
En su resolución el juzgado sostiene que la definición de leche evaporada establecida en el decreto se refiere exclusivamente a la eliminación parcial del agua de la leche obtenida mediante el ordeño de animales lecheros sanos, sin ninguna adición o extracción. Por lo tanto, concluye, que Gloria S.A. no se ve impedida de utilizar leche en polvo en la elaboración de otros productos lácteos, siempre y cuando no los comercialice bajo la denominación de “leche evaporada”.
“Esta resolución judicial podría tener un impacto significativo en el sector lácteo peruano, al promover el consumo de leche fresca y favorecer a los productores locales. Asimismo, resalta la necesidad de promover regulaciones que velen por la calidad y la salud de los consumidores, al tiempo que garantizan un entorno propicio para el desarrollo de la industria láctea nacional”, opinó presidenta de la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú (Agalep) Nivia Vargas.
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Por su parte, la empresa emitió un comunicado en el que sostiene que se reserva el derecho de apelar la decisión del Tercer Juzgado ante las instancias competentes.
“Debemos señalar que somos una empresa que cumple a cabalidad con el marco regulatorio, que venimos aplicando estrictamente la modificación al Reglamento de la Leche y Productos Lácteos desde su entrada en vigencia, y que esta situación no se ve afectada por la resolución judicial de primera instancia arriba mencionada. No obstante, ello no impide el ejercicio de nuestro derecho constitucional a continuar cuestionando ante las instancias competentes la modificación al citado Reglamento, pues consideramos que dicha norma es antitécnica, arbitraria y contraria a la Constitución y a los derechos que la misma garantiza”, señaló Gloria S.A.
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