alimentación saludable
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Redacción EC

Hoy se aprobó el reglamento de la Ley de Alimentación Saludable (DS 17-2017-SA). Lo más llamativo de esta norma es que pese a haber esperado cuatro años para reglamentar las advertencias que deben llevar los productos, no llega a regular el tema sino que menciona que se deberá expedir otro reglamento llamado Manual de Advertencias Publicitarias. Con esto, nadie queda contento, salvo las empresas actuales que no están obligadas a poner advertencias a pesar de la citada ley y que operan en un mercado con una contingencia -la posibilidad de la regulación- que disuade la entrada de nuevas empresas en el mercado de alimentos o bebidas.

Por otro lado, la norma regula todos los alimentos, independientemente del público al que van dirigidos. Pero se supone que el reglamento de la Ley está dirigida a niños y adolescentes. ¿No se supone que un reglamento no puede ir más allá de la ley? Me parece recordar eso de mi curso de Introducción al Derecho cuando empecé la universidad.

Otra cosa llamativa es la exclusión de los sucedáneos de la leche materna de las advertencias. La leche de animales es un sucedáneo de la leche materna. ¿La norma se refiere solo a las fórmulas? ¿Solo a los sucedáneos adecuados? Si es el caso, debió decirlo expresamente o remitirnos a alguna norma peruana o internacional que lo defina de una manera distinta al lenguaje natural. Si no, se entiende que las normas usan el lenguaje natural y sucedáneo incluye también a los sucedáneos no adecuados (tarros de leche de vaca, por ejemplo).

Luego, la norma hace referencia a “alto en” y pone unos parámetros de lo que se considera alto. A falta del “reglamento del reglamento” no sabemos a ciencia cierta cómo se regulará el tema. Lo ideal sería que se optara por un semáforo, aunque no parece ser el caso. De lo contrario, estaremos en la situación paradójica donde un producto con 1 gramo de sal es “alto en sal”, pero otro con 0,9 es “bajo”. Esto, deja en peor situación a los consumidores que sin la “información extra” que intenta transmitir (¿se dan cuenta el por qué?).

Adicionalmente, creo que esta norma es solo un paliativo para personas que tienen la necesidad de sentirse cuidadas por el Estado o que creen que sus conciudadanos no son capaces de cuidarse a sí mismos. Saber que un producto es alto en sal o azúcar o grasa no ayudará a controlar el consumo diario total de ninguno de estos elementos, menos aun de manera semanal, mensual o anual; en parte porque será complicado procesar la información y en parte porque muchos productos altos en azúcar o sal o grasa de nuestra dieta no llevarán ninguna advertencia: por ejemplo, la fruta, la comida criolla o los dulces tradicionales peruanos.

Finalmente, fuera de los aspectos técnicos que he señalado, mi principal objeción a una norma como esta es que la información es un bien como cualquier otro en el mercado. Existe un mercado de información. Que el Estado obligue a las empresas a dar información es exactamente igual a que obligue a dar cualquier otro bien y tiene los mismos problemas. ¿Qué pasaría si el Estado obligara a Starbucks a dar un queque cada vez que pides un café?, ¿le echaríamos la culpa a las personas por botarlo a la basura? Luego, no le echemos la culpa a las personas por no basar sus decisiones de consumo en el futuro en información que le damos sin que la hayan demandado, como indefectiblemente pasará cuando regulen por fin el tema en 2021 -asumiendo que el reglamento del reglamento se dictará a la misma velocidad que el reglamento.

(*) Óscar Sumar es director ejecutivo de Regulación Racional.

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