Poder Judicial prohíbe a Sunedu aplicar sanciones preventivas
Poder Judicial prohíbe a Sunedu aplicar sanciones preventivas
Redacción EC

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima le dio la razón a la Asociación de Universidades del Perú (ASUP) y procedió a suspender la vigencia de un artículo en el reglamento de infracciones y sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria () que permitía aplicar medidas preventivas ante el riesgo de que se vulnere la ley universitaria.

Según informó el diario Gestión, la sala procedió de esta manera al considerar que esta norma creaba una medida cautelar discrecional sin proceso, algo sin precedente en el sistema jurídico peruano.

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La decisión alcanza al artículo 6 del reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, donde se establece que el consejo directivo de la Sunedu podrá "imponer medidas preventivas que constituyen mandatos de carácter temporal ante un inminente peligro o alto riesgo de producirse un incumplimiento a la ley N°30220 y demás normas complementarias".

Estas medidas, según la norma, pueden llegar al "cese de actividades" como procesos de admisión, de matrícula, de elecciones de autoridades, del proceso de nombramiento de docentes o de las funciones de las instancias de gobierno "cuando incumplen o se exceden en sus atribuciones".

Esta decisión es temporal hasta que la Corte Suprema resuelva el recurso de apelación que ha presentado la Sunedu. Tampoco tendrá efectos retroactivos, por lo que las actividades ya realizadas mantendrán su vigencia.

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