El Ejecutivo oficializó una nueva modificatoria al Decreto Legislativo Nº 1260 que norma la actividad, uso de bienes, servicios, funciones y beneficios del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), a fin de establecer nuevos beneficios por su labor.
La norma en mención es el Decreto Legislativo Nº 1593 que modifica los artículos 6, 9, 23 y 25 de las disposiciones generales que rigen el trabajo de los hombres de rojo.
Entre las principales modificaciones se establece que se les entregará una pensión de gracia en caso de incapacidad permanente o fallecimiento a ellos o sus herederos. Y también que se les otorgará becas educativas a los bomberos, así como puntajes adicionales en los concursos para obtener una.
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Así, entre los beneficios asignados a los Bomberos Voluntarios se hallan los siguientes:
a) Subvención única con cargo al Fondo de Invalidez y Protección de los Bomberos Voluntarios del Perú, por acto de servicio, para los casos de incapacidad permanente o fallecimiento; en el caso de incapacidad temporal por acto de servicio, se otorga una subvención mensual en tanto dure dicha incapacidad y hasta por el máximo de seis (6) meses; conforme a lo previsto en la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
b) Una pensión de gracia excepcional y temporal para Bomberos o sus herederos, en caso de incapacidad permanente o fallecimiento, a ser otorgada por el Ministerio del Interior. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior, a propuesta de este último, se establecerá el monto de la pensión de gracia, su temporalidad, características, beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su otorgamiento.
c) El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) del Ministerio de Educación, considera a los Bomberos y sus hijos para el otorgamiento de becas o créditos educativos y se les otorga un puntaje adicional en la etapa de asignación de las becas o créditos educativos, siempre que cumplan los requisitos exigidos por dicha entidad.
d) Pase libre en vehículos de transporte público.
e) Los que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas en la Ley 26790, tienen derecho a recibir sin costo alguno las prestaciones asistenciales de salud y hospitalización, a cargo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ocasionados por los actos de servicio; así como las que se manifiesten posteriormente como consecuencia de estos actos de servicio. Las prestaciones se proporcionan hasta la total recuperación y/o rehabilitación del accidentado.
g) Incorporación al Seguro Integral de Salud (SIS) conforme a lo señalado en la Ley N° 29695 a efectos de estar incluidos en el régimen subsidiado según lo establecido en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Asimismo, de conformidad con la normativa vigente, este beneficio también es aplicable a sus hijos, cónyuge y padres.
h) Descuento del 25% en el pago de las maestrías y doctorados que ofrezcan las universidades públicas y privadas, previo convenio.
i) Acceso a los programas Techo Propio y Mi Vivienda, siempre que apliquen para ellos, de conformidad con la normativa vigente.
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