Este sábado 27 y domingo 28 de noviembre, las personas que viven en Lima Metropolitana y el Callao tendrán que cumplir con las restricciones dispuestas por el Gobierno, en el marco del estado de emergencia del nuevo coronavirus (COVID-19), vigente desde marzo del año pasado en todo el país.
De acuerdo con el Decreto Supremo 168-2021-PCM, se dispuso las nuevas medidas que comenzaron a regir desde el pasado 15 del presente mes y van hasta el domingo 28 de noviembre.
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Tras una nueva evaluación de la situación sanitaria, el Gobierno de Pedro Castillo dispuso por dos semanas más que todas las provincias del país, a excepción de siete que están en nivel de alerta alto, sean clasificadas en nivel de alerta moderado, entre ellas Lima y Callao.
Toque de queda
De acuerdo con el dispositivo legal, el toque de queda (inmovilización social obligatoria) en Lima y Callao se mantiene desde las 2 a.m. hasta las 4 a.m.
Vale recordar que hasta el domingo 16 de octubre, la medida restrictiva iniciaba a la 1 de la mañana, y hasta el 3 de septiembre, empezaba a la medianoche.
Por otro lado, este fin de semana se brindará facilidades para movilización durante la madrugada para el grupo de personas que tienen programadas la aplicación de dosis de vacunas contra el COVID-19.
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Autos particulares podrán circular
Lima y Callao no tienen la restricción de uso de autos particulares los domingos, mientras que el transporte interprovincial en ambos lugares funcionará sin restricciones. Esto quiere decir que el domingo 28 de noviembre estará permitido la salida de autos.
Transporte interprovincial
El transporte interprovincial terrestre continúa funcionando de forma libre en Lima y Callao con un aforo del 100%, según lo indicado por el Ministerio de Transportes.
Además, desde el pasado 15 de noviembre se exige vacunación completa contra el coronavirus a los mayores de 45 años para poder viajar vía terrestre a nivel nacional.
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Aforo en nivel de alerta moderado
Actividades en espacios cerrados
- Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
- Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
- Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
- Casinos y tragamonedas: 50%
- Cines y artes escénicas: 80%
- Bancos y otras entidades financieras: 80%
- Templos y lugares de culto: 80%
- Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
- Eventos empresariales y profesionales: 80%
- Peluquería y Barberia: 60%
- Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
- Coliseos (vacunados con 2 dosis): 40%
- Gimnasios: 60%
Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
- Artes escénicas
- Enseñanza cultural
- Restaurantes y afines en zonas al aire libre
- Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
- Baños termales al aire libre.
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
- Eventos empresariales y profesionales al aire libre
- Mercados itinerantes
- Estadios deportivos (vacunados con 2 dosis): 30%
Exigencia de carné de vacunación
Desde el 15 de diciembre se exigirá a los mayores de 18 años presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado su vacunación contra el COVID-19 para ingresar a espacios cerrados.
Asimismo, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los conductores que brindan servicios de delivery, podrán laborar solo si acreditan su dosis completa de vacunación.
De igual forma, las empresas podrán operar de manera presencial solo si todos sus trabajadores acreditan su vacunación completa contra el coronavirus. La medida también rige desde el 15 de diciembre próximo.
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