
Si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) niega tu solicitud de green card, no siempre significa que el proceso haya terminado. Según el motivo de la decisión y el tipo de trámite que presentaste, podrías tener la opción de apelar, pedir que revisen nuevamente tu caso o enviar una nueva solicitud con la información corregida. Si estás pasando por esta situación, te explicamos qué debes hacer y cuáles son los plazos que debes cumplir para tomar medidas.

¿QUÉ HACER SI USCIS NIEGA TU SOLICITUD PARA OBTENER GREEN CARD?
Lo primero que debes tener presente es que si USCIS niega una solicitud de green card, no siempre se puede presentar una apelación. En muchos casos de ajuste de estatus –cuando la persona solicita la residencia permanente desde dentro de Estados Unidos mediante el Formulario I-485–, la alternativa habitual es pedir que reabra o reconsidere la decisión.
Por lo tanto, lo primero que debes hacer es revisa la carta de denegación. En la notificación de USCIS explica por qué se rechazó el caso y debe indicar si existe derecho a apelación o a presentar una moción. No todos los tipos de solicitudes de residencia permanente tienen el mismo recurso, por lo que ese documento determina el siguiente paso.
También identifica qué formulario fue denegado. Por ejemplo, una negativa del I-485, solicitud de ajuste de estatus, tiene reglas distintas a una negativa de la petición familiar I-130.
| Recurso | Cuándo puede ser adecuado | Qué se debe demostrar |
|---|---|---|
| Apelación | Solo si la decisión y la categoría del beneficio permiten apelar ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) u otra instancia. | Que USCIS interpretó incorrectamente la ley, las políticas o la evidencia del expediente. |
| Moción para reabrir | Cuando existen hechos o evidencia nuevos que USCIS no evaluó y que podrían cambiar el resultado. | Nuevos hechos respaldados por documentos. |
| Moción para reconsiderar | Cuando se considera que USCIS aplicó mal la ley o su política al tomar la decisión. | Que la decisión era incorrecta según la ley, las políticas aplicables y la evidencia que ya constaba en el expediente. |
| Nueva solicitud | Cuando el problema puede corregirse —por ejemplo, falta de pruebas, un documento vencido o una petición de base que requiere rehacerse— y aún se reúne una categoría migratoria válida. | Cumplir de nuevo todos los requisitos y presentar una solicitud completa. |
Para las solicitudes I-485 denegadas, USCIS aclara que, por lo general, no hay apelación; aun así, puede ser posible presentar una moción para reabrir o reconsiderar el caso.
¿Qué formulario se usa y en cuánto tiempo presentarlo?
Cuando corresponda una apelación o moción, se utiliza el Formulario I-290B, Notificación de Apelación o Moción. Normalmente debe presentarse dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha de la decisión, o dentro de 33 días si USCIS envió la notificación por correo. Se debe presentar un I-290B separado por cada decisión que se quiera impugnar.
- No envíes el I-290B directamente a la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO): USCIS indica que debe presentarse conforme a las instrucciones y dirección de presentación aplicables al caso.
- Hay excepciones importantes: una denegación de la petición familiar I-130 o de ciertas peticiones I-360 para viudos puede apelarse mediante el Formulario EOIR-29, no con el I-290B.
¿Qué hacer cuando te enteras que denegaron tu solicitud?
- Guarda la carta de denegación y anota la fecha límite exacta.
- Confirma cuál fue el motivo: falta de evidencia, inelegibilidad, error en documentos, inadmisibilidad, abandono del trámite u otra causa.
- Reúne únicamente evidencia que responda directamente a esa razón.
- Determina si el caso permite apelación, moción para reabrir, moción para reconsiderar o una nueva presentación.
- Considera hablar cuanto antes con un abogado de inmigración autorizado o un representante acreditado por el Departamento de Justicia, especialmente si la denegación afecta tu estatus migratorio o podría derivar en un proceso de deportación.
IMPORTANTE: no ignores una denegación ni presentes un recurso genérico, pues el plazo es corto y una apelación o moción mal presentada puede ser rechazada.
COSTO DE LAS TARIFAS PARA APELAR O PRESENTAR MOCIONES
El costo depende del recurso que corresponda a tu caso y del formulario que debas presentar. En la mayoría de las apelaciones o mociones ante USCIS se usa el Formulario I-290B, cuya tarifa general es de 800 dólares.
| Recurso | Formulario | Tarifa de presentación |
|---|---|---|
| Apelación ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO) | I-290B | US$800 |
| Moción para reabrir un caso | I-290B | US$800 |
| Moción para reconsiderar una decisión | I-290B | US$800 |
| Apelación de una denegación de petición familiar I-130 o de I-360 para viudo/a | EOIR-29 | US$110 |
La tarifa del I-290B es la misma si se presenta una apelación, una moción para reabrir o una moción para reconsiderar. Si necesitas impugnar más de una decisión, USCIS exige presentar un formulario separado y pagar la tarifa correspondiente por cada recurso.
¿Hay exenciones de pago?
Sí, pero no siempre y se da en ciertas categorías cuando USCIS puede permitir una exención de tarifa o una tarifa reducida. Por ejemplo, el calendario de tarifas contempla condiciones especiales para algunas personas que solicitan o ya recibieron clasificación de Inmigrante Juvenil Especial.
La posibilidad de pedir una exención también puede depender de si la solicitud original estaba exenta de pago o era elegible para una exención. USCIS recomienda revisar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas, antes de presentar el recurso.
Pero hay costos adicionales que también debes considerar
- Las tarifas de USCIS son, por regla general, finales y no reembolsables, incluso si la agencia rechaza, deniega o la persona retira el recurso.
- Si decides volver a presentar una solicitud de residencia permanente en lugar de apelar o pedir una moción, deberás pagar las tarifas de la nueva solicitud, como el Formulario I-485, salvo que califiques para una exención.
- Antes de pagar, verifica el monto mediante el calendario oficial G-1055 o la calculadora de tarifas de USCIS, ya que la agencia puede actualizar sus precios.

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