Por cargos en cuentas pasivas cuando su apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa. (Foto: Archivo El Comercio)
Por cargos en cuentas pasivas cuando su apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa. (Foto: Archivo El Comercio)

Los familiares de personas fallecidas podrán solicitar a la Superintendencia de Banca, Seguros (SBS) información sobre los ahorros o depósitos que los occisos tenían entidades bancarias, financieras y cajas del país. Ello a fin de que los herederos puedan reclamarlo.

La iniciativa fue aprobada en el Congreso de la República. Según señala José Luna Gálvez, autor de la iniciativa legislativa, ello permitirá que los familiares conozcan sobre la existencia de ahorros y el lugar donde se encuentran

“Si los herederos no están enterados lo más probable es que ese dinero nunca sea reclamado y transcurrido 10 años lo pierdan porque éste pasará al Fondo Seguro de Depósitos”, señaló.

Son más de 44 entidades autorizadas por la SBS para captar depósitos del público, y algunas de ellas no tienen oficinas comerciales en todas las provincias y departamentos, por lo que sin esta norma, los familiares tendrían que acudir una a una para preguntar sobre su posible herencia, situación que cambiará a partir de la promulgación de esta ley.

La iniciativa, que obtuvo el respaldo unánime del Parlamento, contempla todo tipo de producto pasivo, es decir, cuentas de ahorros, depósitos a plazos, cuentas corrientes, certificado bancario de moneda extranjera, depósitos por la compensación de tiempo de servicios, bienes en custodia, etc.

La norma también complementa el Registro de Contratos de Seguros de Vida, a través del cual los familiares de una persona pueden saber si el fallecido había contratado un seguro de vida.