"El Ministerio Público es como el Poder Judicial. Los magistrados son autónomos. Si un juez declara la inocencia de un acusado, eso no es responsabilidad “funcional” del presidente del Poder Judicial". (Foto: El Comercio)
"El Ministerio Público es como el Poder Judicial. Los magistrados son autónomos. Si un juez declara la inocencia de un acusado, eso no es responsabilidad “funcional” del presidente del Poder Judicial". (Foto: El Comercio)
Federico Salazar

Al fiscal de la Nación se lo puede acusar constitucionalmente solo por infracción de la Constitución o por delito cometido en ejercicio de la función.

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso quiere denunciar al fiscal de la Nación, doctor

La principal acusación contra el doctor Sánchez es la omisión de funciones, “lo que habría generado la impunidad de los principales personajes involucrados en el Caso Lava Jato [Odebrecht]” (Informe de calificación, Dens.146 y 148).

Según los denunciantes, el Ministerio Público no investigó a las empresas consorciadas con . Jorge Barata, ex directivo de esa empresa en el Perú, declaró que la consorciadas habrían conocido y aprobado las coimas pagadas.

El Ministerio Público es como el Poder Judicial. Los magistrados son autónomos. Si un juez declara la inocencia de un acusado, eso no es responsabilidad “funcional” del presidente del Poder Judicial. Igual sucede en la fiscalía.

Si un fiscal hubiera excluido de la investigación a Graña y Montero, por ejemplo, eso no sería responsabilidad “funcional” del fiscal de la Nación. El fiscal de la Nación tendría que haber ordenado (contra sus funciones) no investigar a esa u otra empresa consorciada con Odebrecht.

Según la subcomisión mencionada, el Ministerio Público no abrió investigación preliminar contra los directivos ni aseguró el acervo probatorio de las empresas involucradas. Por “involucradas” se refiere al dicho del señor Barata, que toma por verdadero.

Si el dicho del señor Barata es un hecho, entonces se puede hablar de empresas involucradas. La subcomisión toma por hecho lo que es un dicho; un dicho de un delincuente.

Antes hay que indagar, y eso es lo que hace el fiscal del caso.

La subcomisión confunde al fiscal de la Nación con el fiscal anticorrupción; confunde los dichos con los hechos y, además, desconoce la realidad de la investigación.

Hamilton Castro, fiscal que lidera la investigación, ha dicho que está en la etapa de la corroboración de la información y de las declaraciones. A diferencia de los inhábiles congresistas, el fiscal toma la declaración e indaga en estados financieros y busca otros testimonios.

Como se trata de una investigación en curso, solo este fiscal puede responder sobre el avance de la investigación. No puede haber “omisión de funciones” si ni siquiera hay un dictamen.

¿Cómo puedo saber si alguien omitió sus funciones si todavía no tiene una conclusión? ¿Cómo puedo pretender acusar al fiscal de la Nación de eso que no ha terminado de hacer el fiscal ad hoc?

Lo de la subcomisión congresal equivale a una acusación de omisión de funciones contra el presidente del Poder Judicial por un caso en el que un juez no hubiera todavía sentenciado.

Esta acusación constitucional es, a todas luces, una barbaridad. Está basada en la ignorancia sobre las funciones del fiscal de la Nación y sobre la naturaleza jurisdiccional del Ministerio Público.

Para la subcomisión, el fiscal de la Nación “tiene el deber constitucional de tomar medidas idóneas para asegurar una efectiva investigación”. Para ello remite al artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que dice que la autoridad del fiscal de la Nación “se extiende a todos los funcionarios que lo integran” (al MP).

Esa autoridad no es ni puede ser jurisdiccional, ya que los fiscales son autónomos, como los jueces.

Solo puede haber delito del fiscal de la Nación “en funciones” si este impidió al fiscal del caso realizar peritajes, si lo presionó para proteger a un investigado o si lo destituyó arbitrariamente para impedir una investigación.

Nada de eso sucedió. Hablar de omisión de funciones en este caso es un despropósito. Creer que ese despropósito puede sustentar una acusación constitucional es arbitrario y absurdo.

El Estado de derecho se basa en la supremacía de la ley. La ley está por encima de los poderes del Estado y, sobre todo, de los que por estar en el poder creen que la fuerza de número sustituye a la fuerza de la ley.

Los destructores del Estado de derecho no deben pasar.