Diego Valencia

Hace unos días, se desató gran furor en las redes sociales tras la viralización de un video en el que una vecina miraflorina arremetía contra un reconocido actor peruano, quien paseaba con su perro por el distrito, y amenazando con envenenar a las mascotas que circularan en las inmediaciones de su domicilio por supuestamente contaminar la vía pública.

Tras el escándalo que se desató a raíz del suceso y luego del pronunciamiento de la municipalidad correspondiente, seguramente más de uno se habrá preguntado, ¿pueden los propietarios imponer limitaciones como esas en la vía pública o en sus edificios?

Un vistazo rápido a nuestra legislación nos da la respuesta. El Código Civil reconoce al derecho de propiedad como aquel poder jurídico que nos permite usar y disponer libremente de nuestros bienes, el que debe ser ejercido en armonía con las leyes y el interés social.

Al considerar entonces i) que la propiedad de los bienes públicos como vías y calles pertenece única y exclusivamente al Estado y ii) la existencia de normativa sobre la materia en cada vez más distritos, como la Ordenanza 529-2019 en Miraflores, que permite y regula la tenencia responsable de las mascotas, cualquier parecer de los vecinos que atente contra esta prerrogativa representará un claro ejercicio abusivo de su derecho y, por lo tanto, no está permitido.

Ello no implica que, dentro de los límites tolerados, los propietarios puedan decidir cómo utilizar sus bienes según lo consideren conveniente. Lo harán destinándoles el uso que deseen conforme a la zonificación vigente, efectuando arreglos en sus fachadas e incluso arrendándolos para obtener beneficios económicos. Sin embargo, surgen precisiones interesantes cuando nos referimos a la tenencia de mascotas, la que tiene un trato especial al hablar de los altos edificios de departamentos y condominios que abundan en nuestras ciudades.

Este régimen, conocido como el de ‘propiedad horizontal’, dispone que el uso de los departamentos y de las áreas comunes de los edificios debe ir en línea con lo establecido por la junta de propietarios en el “Reglamento Interno”. Así, es habitual encontrar en estos documentos disposiciones que restringen el ruido que los inquilinos pueden realizar a ciertas horas de la noche, así como la prohibición de las mascotas, que resultan totalmente válidos mientras sigan el procedimiento establecido por ley.

Ante esta alarmante afirmación, el Tribunal Constitucional en un caso reciente ha determinado que la prohibición de la tenencia de mascotas en un edificio, así como la circulación en compañía de ellas por las áreas comunes de libre tránsito, resulta inconstitucional porque contraviene los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al libre tránsito. También lo es el prohibir el ingreso de visitas con animales guía. Por lo tanto, de haber adquirido una propiedad bajo este régimen –antes de que intenten prohibir la tenencia de tu mascota–, recuerda que tu derecho de propiedad también las protege.

El avance del derecho de propiedad de las personas involucra ahora la tenencia responsable de sus mascotas bajo ciertos parámetros. Este amparo legal ofrecido debe ser respetado dentro y fuera de la vía pública. Así permanecerán en armonía nuestros derechos junto con nuestros fieles amigos de cuatro patas.

Artículo 923° del Código Civil. Decreto Legislativo No. 295, 14 de noviembre de 1984.

Sentencia del Tribunal Constitucional No. 01413-2017-PA, 9 de julio de 2019.

Diego Valencia es estudiante de Derecho en la Universidad del Pacífico