El delito de violación sexual contra menores de edad es el segundo con más población penal en el país. De acuerdo con el informe estadístico penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) del mes de mayo de este año, 9.133 personas están recluidas por este delito y representan el 9,7% de todos los internos del país.
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El 4 de agosto del 2018, se publicaron las modificaciones al Código Penal (Ley N°30838), aprobadas por unanimidad el 26 de junio del año pasado en la Comisión Permanente del Congreso de la República, que significaron cambios sustanciales en la normativa que sanciona y previene los delitos contra la libertad sexual.
-¿Cuáles son las sanciones?-► La imprescriptibilidad: desde agosto del año pasado, los delitos sexuales -en sus diferentes modalidades- que se cometan contra menores y mayores de edad no prescriben. Es decir, las víctimas tienen la alternativa de denunciar cuando estén preparadas para hacerlo. Esto permite que muchos de los casos de violación sexual no queden impunes o terminen archivándose, sino que sigan un curso de justicia.
► La edad: En las modificaciones también se incluyó la cadena perpetua para los violadores de menores de 14 años de edad. Antes se establecía que solo si la víctima de violación sexual era menor de 10 años la pena sería de cadena perpetua.
El Artículo 173 establece: “Violación sexual de menor de edad. El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua”.
► Las proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales (para solicitar u obtener de material pornográfico o proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero) serán reprimidas con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 9 años e inhabilitación. Cuando la víctima tiene entre 14 y menos de 18 años, y medie el engaño, la pena será no menor de 6 ni mayor de 9 años e inhabilitación (Artículo 175).
► Violación sexual: se considera violación sexual cuando exista la falta de libre consentimiento, no solo cuando haya violencia o grave amenaza. Se fijó también que la pena privativa de la libertad será de 20 a 26 años para quienes cometan el delito en ciertos casos.
► Agravantes: se incorporaron algunos como el relacionado a la presencia de alcohol o sustancias en el cuerpo. “Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia”. Antes de esta modificación, la presencia de alcohol era un atenuante y no un agravante en la comisión del delito.
► El agresor: si es un pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima, también será sancionado con una pena privativa de la libertad entre 20 a 26 años. Además, si el autor es docente u auxiliar del colegio de la víctima, o si se ha cometido la violación de la persona bajo autoridad o vigilancia (Artículo 174).
► La nomenclatura de los artículos 175 y 76 (“Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos o sin consentimiento”). No se trata de tocamientos indebidos, sino de vulneraciones a la libertad sexual y no se hacen diferencias por las edades de las víctimas.
► El estado: En el artículo 171 se establece que quien cometa el delito después de haber puesto a su víctima en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 ni mayor de 26 años.
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