Este último viernes, en Estados Unidos, la Corte Suprema decidió con votos de jueces conservadores derogar casi medio siglo de acceso libre al aborto. Ahora, con la nulidad de este derecho constitucional, cada uno de los 50 estados tendrá la potestad de legislar sobre el tema. Diversos especialistas calculan que 26 de estos estarían dispuestos a derogarlo.
En todo el mundo este tipo de legislaciones en contra de los derechos sexuales y reproductivos genera que el aborto clandestino crezca y las vías de acceso a este no son complicadas. En el Perú, tan solo ingresando la frase de “atraso menstrual” en un buscador web, aparecen varias opciones para llamar y llegar a acuerdos con vendedores del mercado negro de los abortos en el Perú. Los precios oscilan entre los S/250 y S/1.600, dependiendo el proceso que la gestante desee aplicarse. Los supuestos promotores médicos aseguran que cuentan con especialistas en la materia dentro de sus consultorios y tienen una serie de requisitos para poder acércate a ellos.
Unos 1.000 abortos clandestinos se practicarían al día a nivel nacional, según un estudio del 2006 de la organización Flora Tristán. A 16 años de su publicación, los especialistas consultados por El Comercio llegaron a la conclusión de que el número podría haber incrementado, puesto que hasta la actualidad el aborto sigue siendo penado en el Perú, a diferencia de otros países en desarrollo, y por eso solo existen subregistros.
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Este es un problema estigmatizado de salud pública. El proceso clandestino supone exponer a la gestante a una situación difícil y dolorosa que muchas veces debe afrontar sola tras una violación sexual, embarazo no deseado u diversos motivos propios. Las posibilidades de que este se complique y genere algún problema de salud son altas.
Según el Ministerio de Salud (Minsa), en el 2020 se registraron 439 muertes maternas, de las cuales el 2,40% corresponde a muerte por aborto y sus complicaciones. En el 2021, la cifra fue defunciones fue de 493, y el porcentaje de fallecimientos por este proceso y problemas a asociados fue de 4,10%. Hasta el momento, y desde aproximadamente una década, las gestantes en el Perú solo cuentan con el aborto terapéutico para salvar sus vidas.
En peligro
Han pasado casi 100 años desde que se legalizó el aborto terapéutico en el Perú y siete de su reglamentación. El artículo 119 del Código Penal señala que no es punible el aborto practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, cuando es el único medio para salvar su vida o evitar en su salud algún mal grave y permanente. A este tipo de aborto, el terapéutico, puede acceder la gestante hasta las 22 semanas de embarazo si su vida corre peligro y cumple una de las 11 causales para su aplicación. Sin embargo, no hay mucha información ni difusión sobre el tema.
El Proyecto de Ley 1520, recientemente aprobado por la Comisión de Mujer y Familia del Congreso, “promueve la protección del embarazo, de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar”. Para los especialistas, esta norma, de autoría de la congresista Rosangella Barbarán (Fuerza Popular), podría poner en riesgo los derechos de la gestante y la aplicación del aborto terapéutico.
El director de Salud Sexual y Reproductiva del Minsa, Guillermo Atencio, declaró para El Comercio que esta propuesta es reiterativa puesto que ya existen normas médicas que garantizan la protección. Asimismo, resaltó que el uso de algunos términos podría generar conflictos de interpretación cuando se necesite aplicar la guía técnica para el procedimiento de atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica.
“Solicitan el reconocimiento del niño por nacer y desde el Minsa hemos opinado que no es necesario colocar el término [niño] porque podría interpretarse como un derecho absoluto que primaría ante los de la gestante; sobre todo el de salud”, afirmó el especialista.
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Por su parte, la adjunta para la niñez y adolescentes de la Defensoría del Pueblo, Matilde Cobeña, detalló que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que no se puede usar la expresión de ser humano o niño, ni darle ese estatus de garantía al concebido”. Asimismo, recalcó que, según la CIDH, los derechos desde la concepción son graduales e incrementan según su desarrollo.
Para la directora de la organización Flora Tristán, Liz Meléndez, el artículo 5 del Proyecto de Ley 1520, que declara que “todo niño tiene derecho a nacer y que ello ocurra en un entorno sano, digno y seguro”, sería contraproducente puesto que en el caso de un embarazo forzoso producto de violación sexual o uno riesgoso, la aplicación del aborto terapéutico podría verse obstaculizada por la existencia de esta norma que, si bien explícitamente no declara la nulidad del procedimiento médico, podría generar una contradicción en la práctica.
“Es preocupante porque en la pandemia se evidenció el retroceso en materia de la aplicación de este tipo de interrupción voluntaria por indicación médica. La consecuencia que va a tener este proyecto de ley es que, al incrementar el contexto de criminalización, los operadores de servicios podrían tener temor a implementar lo que ya es legal”, destacó la vocera.
La vocera de la organización Católicas por el Derecho a Decidir, Melissa Sánchez, destacó que el Estado desde 1924 decidió que la vida de la gestante se va a priorizar, y por ello la interrupción terapéutica es legal. “Es una política que salva la vida de la gestante que está en riesgo. Son muchas desde su aprobación y podrían ser más si se mejora su aplicación; pero de ninguna manera tendríamos que retroceder, esto solo podría incrementar las muertes maternas indirectas”, concluyó.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) también manifestó su preocupación a través de un comunicado oficial y detalló que la protección del concebido se realiza a través de la protección de las mujeres gestantes, ya que sus derechos no son absolutos ni tienen prevalencia frente a otros derechos. Agregó que, según estándares internacionales, estos son graduales y progresivos según su desarrollo.
En defensa de su proyecto
Mediante una comunicación con El Comercio, la congresista Rosangella Barbarán declaró que su propuesta busca garantizar la aplicación integral de buenas prestaciones de salud física y mental para la madre y que beneficiaría al niño por nacer. Asimismo, resaltó que a las instituciones que se han pronunciado en contra se les solicitó su opinión anticipada. “Han esperado que el proyecto se apruebe para difundir falacias”, concluyó.
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“Yo soy una persona provida. Nuestro marco normativo ya estipula los procedimientos sobre estos casos. Si un embarazo está poniendo en riesgo la vida de una madre o puede generarle afectaciones severas a su salud, considero que se le debe aplicar un aborto terapéutico para salvarla”, declaró afirmando que está a favor de la interrupción médica del embarazo. Sin embargo, como se mencionó en líneas anteriores, esto podría crear un conflicto de interpretaciones en la práctica.
Se le consultó a la congresista si su proyecto no atentaría contra los derechos de las niñas y adolescentes que afrontan un embarazo y respondió que no. Durante las más de 30 páginas de su proyecto de ley, reitera el término niño por nacer y resalta que este tiene derechos integrales. “Estamos siendo claros en el reconocimiento del derecho fundamental de garantizar la vida de forma prioritaria y que esa vida goce de condiciones suficientes para hacerlo de manera idónea”, comentó Barbarán.
Niñas y adolescentes vulnerables
Desde el 2019 a mayo del presente año, se han registrado en el Sistema Registro del Certificado de Nacido Vivo del Minsa 4.362 partos correspondientes a niñas de 0 a 14 años. Una cifra preocupante porque en la mayoría de casos los embarazos a temprana edad corresponderían a violación sexual, falta de información, acceso a la píldora de emergencia y anticonceptivos gratuitos.
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Para Cobeña, esta norma atentaría contra los derechos de las niñas y adolescentes que afrontan un embarazo. “Al decir que se le da una protección al niño por nacer o concebido frente al derecho de una niña que está embarazada producto de una violación, por supuesto que se está desconociendo sus derechos y se está frustrando su vida y capacidad de vivir”, resaltó.
La congresista Ruth Luque en diciembre del 2021 presentó un proyecto de ley para despenalizar el aborto por violación sexual; sin embargo, los avances en normas de este tipo, que buscan otorgar más derechos sexuales y reproductivos para subsanar los males de salud pública que existen en el Perú, son bajos y fuertemente criticados. El pasado jueves de esta semana, se publicó la ley que atentaría contra la educación sexual integral (ESI), fundamental para seguir previniendo casos de abuso, embarazo temprano y demás aprendizajes que todo niño y adolescente debería adquirir.
Para la asesora jurídica en incidencia política de Promsex, Andrea Carrasco, es posible que el Proyecto de Ley 1520 sea aprobado por mayoría cuando se debata en el pleno, teniendo como antecedente la última aprobación en bloque del Proyecto de Ley 904 que retorcería en materia de la ESI. “En cuestión de días se puede debatir y se podría aprobar, luego pasará la autógrafa por el Ejecutivo, y como pasó anteriormente, no se observe y se apruebe”, sostuvo. Queda en manos del pleno del Congreso y el Ejecutivo decidir si esta normal con fundamentos sueltos podría ser aprobada.
Embarazo ectópico (cuando el embarazo se desarrolla fuera del útero).
Mola hidatiforme con hemorragia de riesgo materno.
Hiperémesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.
Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia, y/o quimioterapia.
Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita adquirida (valvulares o no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.
Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blando.
Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.
Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.
Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blando.
Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno menor a 50 mm de Hg y saturación de oxígeno de sangre menor a 85% y con patología grave.
Cualquier patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.
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