La Procuraduría General del Estado aclaró que su titular, María Caruajulca Quispe, “no está facultada a realizar preguntas repetitivas”, tras ser cuestionada por guardar silencio durante el interrogatorio fiscal al que se sometió el presidente Pedro Castillo el pasado 17 de junio.
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A través de un comunicado, indicó que hacer ello daría pie a una objeción por parte del Ministerio Público y/o la defensa técnica del investigado en la modalidad de pregunta repetitiva.
“La PGE agrega que su función es coadyuvar en el esclarecimiento de hechos en las diligencias realizadas por el Ministerio Público, sin embargo, no está facultada a realizar preguntas repetitivas, pues ello daría pie a una objeción por parte del Ministerio Público y/o la defensa técnica del investigado en la modalidad de pregunta repetitiva”, indicó.
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Asimismo, informó que el procurador público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), David Aníbal Gaspar, se encuentra en un procedimiento de verificación de los requisitos para su designación en el cargo, en aplicación del marco normativo vigente.
Del mismo modo, precisa que Caruajulca Quispe no tiene procedimientos administrativos disciplinarios en trámite iniciados por el Órgano de Control Funcional de la PGE, ni tampoco sanciones impuestas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional.
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Por ello, dicha institución “niega y rechaza las afirmaciones falsas en sentido contrario que hayan sido divulgadas” en la prensa nacional.
En ese sentido, la PGE invocó a una mayor atención en las afirmaciones, declaraciones e informaciones que se difunden en los medios de comunicación por considerar que “afectan la institucionalidad” de dicha entidad.
Finalmente, indicó que tiene la facultad de denunciar a los altos funcionarios establecidos, lo cual deberá estar sustentado en documentos, “no siendo suficiente la información difundida en medios de comunicación”.
Así, reiteró que el Ministerio Público conduce desde su inicio la investigación del delito, pues tiene el rol persecutor del mismo, de acuerdo con el artículo 159 de la Constitución Política.
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