La fiscalía anunció ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria su desestimiento del pedido de prolongación del plazo de la prisión preventiva de la ex primera ministra, acusada del presunto delito de rebelión por su papel en golpe de Estado de Pedro Castillo.

Al inicio de la sesión, el fiscal supremo Edward Casaverde precisó que han presentado el desestimiento de la prolongación de prisión preventiva.

Mira aquí la audiencia completa:

Sigue aquí los detalles:

13:30 horas

12:56 horas

12:45 horas

El fiscal supremo Edward Casaverde sostiene que existe caducidad en el plazo para pedir la “prolongación” de la prisión preventiva y sobre todo, contra una persona que ya goza de libertad.

12:40 horas

12:30 horas

César Romero y Raúl Noblecilla, abogados de Chávez, aseguran que su patrocinada aún se encuentra internada en una clínica local por prescripción médica.

Esta audiencia se realiza luego de conocerse el fallo del Tribunal Constitucional que dispuso la excarcelación de la exministra.

La sesión contará con la participación obligatoria de la defensa técnica de la procesada y del representante del Ministerio Público, según dispuso la judicatura.

La solicitud fue presentada por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos.

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El miércoles 3 de septiembre, el TC declaró fundado el recurso de agravio constitucional presentado por la defensa de la ex jefa del Gabinete, al considerar inválida la prolongación de la prisión preventiva que se dictó en diciembre del 2024.

El abogado de la ex primera ministra alegó que los 18 meses de prisión preventiva impuestos en junio del 2023 culminaron el 19 de diciembre del 2024. Sin embargo, la extensión de la medida fue aprobada recién el 26 de ese mes, cuando ya había vencido el plazo original.

Al resolver a favor de Chávez, el TC señaló que el Ministerio Público no actuó con la debida anticipación.

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“Este Tribunal considera imperativo resaltar que no cabe ‘sacrificar’ la libertad de una persona para convalidar la falta de diligencia de los operadores del sistema de administración de justicia. Por el contrario, corresponde tutelar su derecho fundamental a la libertad”, precisó en su fallo aprobado por mayoría.

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