CECILIA ROSALES FERREYROS @ceciliarosalesf

Los fallos de la corte de La Haya son complejos. Por eso, es importante que manejemos algunos aspectos bsicos de nuestra posicin y la de Chile para cuando el lunes 27 de enero prximo el tribunal d la sentencia, que fijar los limites martimo entre ambos pases.

Conoce la posicin peruana ante la Corte de La Haya [INFOGRAFAS]

1. EL ORIGEN DE LA CONTROVERSIA En 1947 el Per, debido a la presencia reiterada de flotas extranjeras que realizaban labores de pesca frente a sus costas, emite un decreto supremo proclamando la soberana y jurisdiccin sobre las 200 millas de su mar adyacente.

En esa poca, en el Pacfico Sur, flotas balleneras depredaban los recursos marinos. Es por eso que el presidente Jos Luis Bustamante y Rivero suscribi el histrico Decreto 781 en 1947, sealando nuestra soberana sobre las 200 millas marinas adyacentes a nuestras costas. Lo mismo haban hecho pases como Mxico, Chile y Argentina.

El Per, sin embargo, se reserv el derecho de modificar dicha declaracin, es decir, le dio un carcter provisional y susceptible de modificacin. La declaratoria de las 200 millas era una accin pionera en el derecho internacional. Este tipo de medidas unilaterales no establecen tratados de lmites entre estados, pues estos son producto de una negociacin entre las partes.

Pero tal decreto no supuso gran cambio en las actividades de las flotas forneas en nuestro mar. Es por ello que el Per, Chile y Ecuador decidieron reunirse y evitar conjuntamente la depredacin de sus recursos marinos.

2. POR QU SE FIRM LA DECLARACIN DE SANTIAGO DE 1952? Como consecuencia de las conversaciones entre los tres pases, en 1952 se suscribi en Chile la Declaracin de Santiago, conocida entonces como la conferencia ballenera, pues era esa especie la que las flotas extranjeras ms depredaban en nuestros mares.

El instrumento de 1952 en la prctica una declaracin poltica proclama que a cada uno de los tres estados signatarios le corresponda soberana y jurisdiccin exclusiva sobre el rea martima adyacente a sus respectivas costas hasta una distancia mnima de 200 millas marinas.

Es decir, los tres pases acordaron que cada uno tuviese una zona no menor de 200 millas de anchura a partir de todo lo largo de sus costas y no nicamente en algunos tramos de las mismas.

En este acuerdo se incluy un punto en el que se establece que la zona martima de algunas islas estara limitada por el paralelo geogrfico. Este principio solo es aplicable al Ecuador porque entre el Per y Chile no hay islas. Este principio la aplicacin del paralelo en caso de la presencia de islas ha sido tomado en cuenta para la negociacin del Acuerdo de Lmites Martimos que el Per y Ecuador suscribieron el 2 de mayo del 2011 y que ya se encuentra en el Registro de Tratados de las Naciones Unidas.

3. POR QU SE SUSCRIBE EL INSTRUMENTO DE 1954? En 1954 se realiz una segunda reunin, esta vez en Lima, en la que se evalu una serie de temas pesqueros y las continuas incursiones de flotas como la de Onassis y se suscribi el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Martima, entre otros. En el prembulo se establece claramente el objeto del acuerdo: evitar sanciones a las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de nutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posicin en alta mar.

Chile registra este instrumento en Naciones Unidas, en 1967, es decir 13 aos despus. Tal demora refuerza el hecho que Chile, cuando firma el acuerdo de 1954, no estaba pensando en tener un lmite martimo sino fijar las 200 millas hacia afuera para evitar el ingreso de naves extranjeras.

Este documento de 1954 fue relevante en su momento porque ayud a los pescadores en sus tareas cotidianas frente a nuestras costas. Se dio en un contexto en el que estaba en formacin lo que hoy se conoce como el derecho del mar. A la luz del derecho internacional desarrollado en las ltimas dcadas, es considerado un arreglo temporal y provisional.

Basta recordar que recin en 1982 se aprob en Naciones Unidas la Convencin del Mar, que establece derechos y obligaciones sobre los diferentes espacios martimos.

4. LA INEXISTENCIA DE LMITES MARTIMOS Luego de que se aprobara la Convencin del Mar (1982), el Per envi a Chile, en 1986, a uno de los ms destacados embajadores peruanos, Juan Miguel Bkula. La misin que le encomend el entonces canciller Allan Wagner (hoy agente del Per ante la corte de La Haya) fue plantear a Chile negociar un Tratado de Lmites Martimos conforme a las reglas del naciente derecho internacional.

El canciller Jaime del Valle, del rgimen de Augusto Pinochet, no se pronunci. Das despus de recibir por escrito la propuesta de Bkula, en un comunicado de prensa abierto, Chile dijo que deba hacer estudios sobre el caso. Lo curioso es que en esa ocasin Chile no dijo lo que luego se convirti en su tesis central: que haba un acuerdo de lmites ya suscrito.

Catorce aos pasaron y a partir de octubre del 2000 se produjo un intercambio de notas entre ambos pases, hasta que en el 2004 el Per propuso formalmente el inicio de negociaciones para dar trmino a la controversia. Chile se neg a negociar.

Ese ao, en una declaracin suscrita por los entonces cancilleres peruano Manuel Rodrguez Cuadros y chileno Ignacio Walker, ambos sealaron que el Per y Chile tenan posiciones distintas; es decir, lo que en derecho se conoce como una controversia jurdica.

En noviembre del 2005, el Per estableci la Ley de Lneas de Base del Dominio Martimo (puntos de la costa desde donde se proyectan las 200 millas) y a partir de ella se elabor la cartografa oficial peruana del dominio martimo del Per en el sector sur. En dicho documento se observa la superposicin de las zonas martimas del Per y Chile.

Ante la negativa chilena a negociar, el Per hizo uso de uno de los mecanismos de solucin pacfica de controversias que recomienda Naciones Unidas. Demand a Chile ante la corte de La Haya el 16 de enero del 2008. Solicit que se trace el lmite martimo de acuerdo con el derecho internacional y que se reconozcan sus derechos dentro del lmite de 200 millas de su costa.