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Tribunal Constitucional declara improcedente ‘hábeas corpus’ de Pedro Castillo

El máximo intérprete de la Constitución concluyó que no existe afectación actual a la libertad del exmandatario y señaló que las decisiones cuestionadas ya no tienen efectos vigentes.
  • Pedro Castillo: PJ amplía por 12 meses prisión preventiva en caso de presunta corrupción
  • TC rechaza pedido de Pedro Castillo: ¿Cuál es la situación de los recursos contra la sentencia por el ‘Golpe de Estado’?
El TC resolvió el Recuso de Agravio Constitucional (RAC), presentado por la defensa de Castillo. (Foto: GEC)

Redacción EC

8/4/2026 07H52 - ACTUALIZADO A 8/4/2026 07H52

El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por el expresidente Pedro Castillo, con la que buscaba anular su detención y los procesos judiciales iniciados en su contra tras los hechos del 7 de diciembre de 2022 en que se produjo el golpe de Estado.

Mediante la sentencia 79/2026 (Exp. N.° 01645-2025-PHC/TC), el máximo intérprete de la Constitución concluyó que no se acreditó una vulneración actual, directa y concreta del derecho a la libertad personal del exmandatario.

Em la resolución que resuelve el Recuso de Agravio Constitucional (RAC), presentado por la defensa de Castillo, el TC determina que varios de los actos cuestionados —como su detención inicial en flagrancia y las primeras resoluciones judiciales— ya no tienen efectos vigentes, por lo que se produjo “sustracción de la materia”. Es decir que al haber cesado sus efectos antes de la presentación del hábeas corpus, carecía de objeto emitir un pronunciamiento de fondo sobre ellos.

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre caso Pedro Castillo.

Asimismo, el tribunal precisó que la actual restricción de la libertad de Castillo Terrones no deriva de esos actos iniciales, sino de resoluciones posteriores de prisión preventiva dictadas dentro de procesos penales en curso.

Fiscalía no vulneró derechos fundamentales

Respecto al rol del Ministerio Público del Perú, el TC subrayó que sus actuaciones, como lo fue el inicio de diligencias preliminares, no implican por sí mismas una restricción de la libertad personal, ya que su función es de carácter postulatorio y no decisorio.

En esa línea, indicó que las disposiciones fiscales cuestionadas no constituyen una amenaza ni vulneración de derechos fundamentales, pues le corresponde al Poder Judicial y no a la Fiscalía imponer medidas restrictivas como la prisión preventiva.

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