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Agencia AP
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A solo unos pocos días de que se realice el segundo pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), considerado un beneficio que se brinda a los trabajadores nacionales con la finalidad de cubrir algunos gastos imprevistos, esta se encuentra establecida en la ley nacional. Asimismo, los peruanos deben saber que el pasado 17 de mayo se aprobó y publicó la ley Nº 32027 en el diario El Peruano, la cual establece que los empleados podrán retirar por completo su dinero hasta fines de diciembre. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
La CTS es un derecho laboral que obtienen todos los trabajadores formales del país y que se entrega en dos ocasiones al año para que puedan utilizarla en caso de urgencias, imprevistos o simplemente como un ahorro. Con respecto al primer depósito, realizado en mayo, se hace un cálculo de los meses de noviembre a abril. Por su parte, para el segundo pago, que se realiza en noviembre, se toman en cuenta los meses de mayo a octubre, por lo que las empresas tendrán como plazo hasta el 15 de noviembre para dicho depósito; en caso contrario, recibirían una fuerte multa.
El profesor de la Universidad de Lima, Corvetto Salinas, declaró para la plataforma del BBVA acerca de las infracciones que una empresa puede tener por no depositar en los plazos determinados la CTS a sus trabajadores. “Si el empleador no cumple con realizar el depósito, quedará automáticamente obligado al pago de los intereses, además de la multa administrativa correspondiente. Actualmente, la multa fluctúa entre los S/. 544.50 para las microempresas y los S/. 129,294.00 para las empresas del régimen general”, dijo el especialista.
La CTS o también conocida como Compensación por Tiempo de Servicios, es un beneficio laboral que se encuentra establecido en nuestro país. Aquí se abre un fondo de ahorro donde los empleadores tienen que depositar en una cuenta bancaria a nombre de sus trabajadores para que se pueda asegurar su estabilidad económica ya sea si no se encuentra laborando o para otros casos que se requiera.
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Agencia EFE
Sandra Morales Gonzales
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Oscar Guerrero Tello