Elvia Barrios fue presidenta del Poder Judicial en el periodo 2021-2022. (Foto: El Comercio)
Elvia Barrios fue presidenta del Poder Judicial en el periodo 2021-2022. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima ordenó a la anular la suspensión de 60 días contra , expresidenta del Poder Judicial, por falta disciplinaria muy grave.

Como se recuerda, la Junta Nacional de Justicia suspendió por 60 días a Elvia Barrios, por presunta falta grave, por la contratación de su exesposo Víctor Laca Rivadeneira en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

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La titular del juzgado, Jackeline Tarrillo, declaró fundada la demanda de amparo que interpuso Barrios contra la junta por presunta vulneración a la debida motivación, tipicidad y prescripción respecto a la sanción que se le impuso.

En su resolución, dicha instancia del Poder Judicial consideró que se ha conculcado el derecho al debido proceso y que la JNJ ha efectuado una interpretación sesgada de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la prescripción.

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“Hay falta de motivación interna en el razonamiento y la resolución adolece del estándar de una motivación cualificada. Entendiendo que la conducta atribuida es atípica, pues no solo se usa conceptos jurídicos indeterminados, sino que no hay parámetros objetivos de valoración sobre la conducta intachable que se dice infraccionó la actora es claro que se afectaron derechos constitucionales de la actora”, señaló.

Del mismo modo, refiere que la resolución que sancionó a la magistrada agregó una imputación distinta a la de la investigación preliminar (“haber tenido conocimiento de los contratos irregulares” y “haber omitido denunciar dichos contratos irregulares”, respectivamente), vulnerando el principio de tipicidad.

Fallo del Poder Judicial sobre demanda de amparo presentada por Elvia Barrios contra la Junta Nacional de Justicia. (Foto: Poder Judicial)
Fallo del Poder Judicial sobre demanda de amparo presentada por Elvia Barrios contra la Junta Nacional de Justicia. (Foto: Poder Judicial)

Según la sanción aprobada por la JNJ, Barrios Alvarado omitió denunciar una situación irregular: que su cónyuge suscribió contratos con el JNE entre el 2013 y el 2018 pese a encontrarse prohibido de hacerlo.

De acuerdo con el documento, la expresidenta del Poder Judicial cometió una falta prevista en el artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial. Este se refiere a un acto u omisión que, sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo.