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Esta semana se ha empezado a discutir de manera pública la reciente aprobación de un dictamen de la Comisión de Trabajo del Congreso, referente a la regulación del uso de los medios informáticos en los centros de trabajo públicos y privados.
Ese dictamen –que aún no ha sido publicado en la página web del Congreso por falta de una firma, pero que fue filtrado en la red – ha llamado la atención por lo que se menciona en el tercer artículo: “los medios informáticos en el centro de trabajo son de titularidad del empleador, independientemente de su asignación al trabajador y su uso no genera una expectativa razonable de privacidad o secreto”.
Eso significaría que, al ser el empleador el dueño del medio informático que el trabajador utiliza (Internet, intranet, extranet, correos electrónicos, redes sociales, páginas o portales web, mensajería instantánea y cualquier otro medio análogo), podría revisarlos en cualquier momento.
Foto: Richard Hirano / El Comercio
Esto, por supuesto, ha generado opiniones encontradas. Hay quienes están de acuerdo y aseguran que todos los medios proporcionados por el empleador deben usarse solo para fines laborables. Por el otro lado, están quienes recuerdan que, pese a todo, la Constitución nos da el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados.
Es una cuestión muy delicada, pues si bien el empleador tiene el derecho a asegurarse que demos un buen uso a sus herramientas, los contenidos de nuestras comunicaciones están protegidos por ley.
Estaremos pendientes del futuro del dictamen para que no se vulneren los derechos fundamentales de la persona.