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Comisión de Trabajo aprobó establecer criterios y periodicidad para reajuste del sueldo mínimo

El proyecto de ley sostiene que el alza del salario mínimo deberá realizarse entre el año uno y el año dos después del último incremento.
La última vez que se elevó la RMV fue en marzo de 2018, a S/930. La medida del gobierno entró en vigencia en abril de ese año. (Foto: GEC)

Redacción EC

3/2/2022 18H25 - ACTUALIZADO A 3/2/2022 19H10

Este jueves, la Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el texto sustitutorio del proyecto de ley 718/2021, de la congresista María Agüero de Perú Libre, que establece criterios para la evaluación y la periodicidad del reajuste de la remuneración mínima vital (RMV).

El documento fue aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria. Al no estar en otra comisión, la iniciativa legislativa pasará al Pleno del Congreso para su debate y votación.

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Según el texto sustitutorio, se plantea que el reajuste de la RMV no se pueda realizar antes del primer año ni después del segundo año del último aumento.

Criterios

En el marco del reajuste de la RMV, se establecen como criterios a evaluar la inflación, el costo de vida -la canasta básica familiar-, los niveles de productividad y las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual.

Como fuente de información, el texto señala que el Ministerio de Trabajo y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sean los que establezcan el valor de la canasta básica familiar y efectúen el estudio de los niveles de productividad.

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Además, el INEI reportará la inflación de los últimos 12 meses y la inflación proyectada para el año en curso.

Asimismo, la propuesta señala que en el tercer trimestre de cada año las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores presentarán sus propuestas fundamentadas al Ministerio de Trabajo respecto al monto o porcentaje de reajuste del salario mínimo.

“Mediante Decreto Supremo, el monto incremental lo define el Poder Ejecutivo siguiendo los criterios y la periodicidad establecida en la presente ley, con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, en el marco del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo”, indica el documento.

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