Reventa de espectro no necesitará pasar por el Congreso
Reventa de espectro no necesitará pasar por el Congreso
Marcela Mendoza Riofrío

Las normas que se están gestando para regular las “reventas” o mercado secundario del espectro entre operadores de telefonía móvil no necesitarán en nuestro país pasar por el Congreso, sino que bastará con el visto bueno del titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (), señaló Javier Tovar, socio del Estudio Echecopar.

En otros países, como Chile por ejemplo, la iniciativa de regular el mercado secundario de espectro, es decir la "venta" de parte del recurso que posee un operador a alguno de sus competidores, ha sido estudiada en el fuero legislativo. Según la prensa chilena en el 2014 se inició el debate cuando el Ejecutivo remitio un proyecto de ley sobre la materia al Congreso.

En nuestro país el tema cobró relevancia el año pasado cuando se tuvo conocimiento de que Movistar había acordado vender un cuarto del espectro ganado el 2013 (10 MHz) a su rival Claro, quien no obtuvo espectro en la citada licitación. La operación no fue aprobada por el MTC atendiendo a una recomendación al respecto que hizo el regulador.

El espectro, explicó Tovar, es un recurso limitado que corresponde al Estado administrar y no solo tiene el derecho de establecer topes a la cantidad que otorga a cada operador para evitar la concentración, sino que también está en su poder regular cómo debe ser la transferencia total o parcial de espectro entre empresas competidoras.

"La única regla que tenemos hoy es que cualquier transferencia de espectro requiere de una intervención del gestor del mismo. Sería muy positivo que tuviéramos además un conjunto de reglas claras respecto a las transferencias secundarias [cuando se transfiere una parte y no todo el espectro]. Seguramente el criterio adecuado sería el que busque un balance y mantenga una competencia sana y robusta. Creo que ese es en el fondo el criterio central. Sería muy positivo que existiera", detalló.

En la actualidad en nuestro país existen normas que ponen límites a la tenencia de espectro y disposiciones adicionales en los contratos de concesión, pero no existe una norma que regule específicamente la reventa o mercado secundario.

La norma que establece los límites - incluyendo la devolución de espectro si es necesario - data del 2005 pero fue recién en el 2012 que el MTC establecio nuevos parámetros: los operadores no podrán tener más de 60 MHz en las bandas de 800 MHz, 900 MHz y 1900 MHz ni más de 40 MHz para la banda 1,7/2,1 GHz.

En el contrato a firmarse este jueves al cerrarse la nueva licitación de 4G LTE (Banda de 700 MHz), el MTC detalló que el espectro ganado no podrá ser transferido en los primeros cinco años. Las bases del concurso además establecen que no existe límites en la posesión de espectro en dicha banda y que no es necesario devolver excedentes, pero también aclaran que ningún operador podrá ganar más de un bloque a licitarse (la banda será concursada en tres bloques de 30 MHz cada una)

TAREA PENDIENTE

José Gallardo, titular del MTC, cuando no autorizó la reventa de 10 MHz que acordaron Movistar y Claro dijo que lo hacía porque en el país carecíamos de normas que regularan la reventa, pero ofreció trabajar en el desarrollo de dichas reglas y tener resultados antes de julio, cuando acaba la gestión del Gobierno actual.  

El MTC también deberá pronunciarse (aprobar o no) en breve sobre el anuncio de acuerdo de compra de Olo por parte de Claro. “No veo razón para que no se concrete, no afecta la competencia”, opinó Tovar.

Contenido sugerido

Contenido GEC