La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó el reglamento para el octavo retiro extraordinario de los fondos de pensiones, que permitirá a los afiliados acceder hasta a 4 UIT de su cuenta individual de capitalización (S/21.400). La disposición se sustenta en la Ley 32445 y la Resolución SBS N.° 03444-2025, ambas publicadas en el diario oficial El Peruano el domingo 28 de septiembre.
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La medida se concreta en un contexto de presiones sociales y económicas, mientras que la iniciativa se aprobó dejando de lado lo reglamentado en la Ley 32123 de Modernización del Sistema Previsional Peruano, promulgada hace más de un año.
Los afiliados podrán iniciar el trámite desde el 21 de octubre de 2025. El plazo estará vigente por 90 días calendario.
Sí. La norma señala que los afiliados tendrán la posibilidad de desistir de la solicitud, siempre que lo comuniquen a su AFP con al menos 10 días de anticipación al pago programado.
La Resolución SBS N.º 03444-2025 permite a los afiliados solicitar el retiro de fondos de manera virtual o física partir del 21 de octubre de 2025, cuando la norma entre en vigencia. El desembolso total se efectuará en cuatro pagos. El primer abono se realizará 30 días después de haber ingresado tu solicitud a la AFP.
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Aunque miles de afiliados ven esta medida como un alivio económico, expertos advierten que podría debilitar aún más el sistema previsional y afectar las pensiones futuras.
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