El proyecto de ley sobre la reforma del sistema de pensiones fue publicado este miércoles, 11 de octubre, en la página web del Congreso de la República, tras ser aprobado el último lunes por el Consejo de Ministros.
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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) indicó que la iniciativa busca incrementar de manera progresiva la cobertura de los afiliados a través de una estructura que articule a la administración pública y privada.
Además, incorpora a nuevos competidores en el mercado previsional, como bancos, cajas municipales, cajas rurales, así como a empresas de seguros y bancos de inversión, con el objetivo de reducir las comisiones. Esto permitirá ampliar las opciones con las que actualmente cuentan los aportantes del sistema.
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El proyecto de ley presentado por el Ejecutivo también establece una pensión mínima de S/ 600 y estima que en 5 años de implementación se beneficiará a 2.4 millones de personas, y en 10 años de implementarse la norma el número de beneficiarios aumentaría a 5 millones.
“Esta es una propuesta sostenible fiscalmente. Solamente en el primer año de implementación va a favorecer a 899 mil ciudadanos, y aborda el problema de las pensiones desde una perspectiva amplia”, señaló el ministro de Economía y Finanzas, Álex Contreras.
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La iniciativa del nuevo Sistema Previsional Peruano recoge en gran parte la propuesta formulada por la Comisión Multisectorial, conformada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) y la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Principales pilares del nuevo Sistema Previsional Peruano
Las principales medidas de la propuesta normativa de creación del nuevo Sistema Previsional Peruano se organizan en cuatro pilares:
1) Pilar No Contributivo, con medidas para que, progresivamente, todas las personas en condición de pobreza tengan asegurada una subvención económica, llegado el momento de la jubilación. Este pilar busca asegurar la cobertura asistencial (pensión no contributiva) de las personas mayores de 65 años en condición de pobreza extrema; y, de forma progresiva, de las personas de 75 años en condición de pobreza. También comprende a las personas con discapacidad severa en condición de pobreza. Además, este pilar también garantiza la posibilidad de atender a otros grupos poblacionales con vulnerabilidades.
2) Pilar Semicontributivo. El Estado, con recursos del Tesoro Público, garantiza el acceso a una pensión mínima o una pensión proporcional especial para los afiliados al Sistema (público y privado), en atención a requisitos específicos, reconociendo la problemática de muchos pensionistas, quienes a la fecha no reciben una pensión suficiente para atender sus principales necesidades. Asimismo, se reconoce a la madre o padre que no tenga vínculo laboral y se dedique al cuidado de un hijo/a recién nacido/a, hasta seis unidades de aporte.
3) Pilar Contributivo, en el cual se proponen medidas que buscan fortalecer y dotar de sostenibilidad al Sistema. Este pilar busca la universalidad del sistema, pues propone no solo la afiliación automática a los 18 años de edad, sino que también los trabajadores independientes podrán aportar a sus fondos de pensiones. Asimismo, se habilita que las Empresas del Sistema Financiero administren fondos de pensiones como parte del Sistema Previsional Peruano.
4) Pilar Voluntario, que es transversal y complementario al Sistema, y tiene como objetivo flexibilizar y diversificar las opciones de aporte que los afiliados tienen a su disposición actualmente. Así, se abre la posibilidad de que los afiliados, en cualquier momento, efectúen aportes con fin previsional y, adicionalmente, el Estado como un mecanismo de incentivo al ahorro puede asignar un monto equivalente al aporte voluntario.
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