El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundado el pedido de inconstitucionalidad vinculado a la prescripción de deudas tributarias. De este modo, el organismo resolvió la controversia que impacta directamente sobre obligaciones que hoy tienen 158 empresas.
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Antes de conocerse la decisión, la ministra de Economía, María Antonieta Alva, advirtió que del pronunciamiento del TC dependían las acciones que pudiera tomar el Estado sobre deudas que suman S/9.256 millones.
“Se trata de deudas que están en controversia. Es decir, si el Estado tiene derecho a cobrarlas. Son 158 empresas con deudas nacidas antes del 2012 que están en controversia”, dijo en declaraciones a RPP. De dicho grupo, 26 empresas habían invocado la prescripción de la deuda en sus controversias por un monto de S/3.209 millones.
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Debate y votación
Fue el magistrado Ernesto Blume el encargado de la ponencia y quien fundamentó que el Decreto Legislativo 1421, publicado en el 2018 y de autoría del Ejecutivo, era inconstitucional.
En concreto, una disposición del decreto indica que, para las deudas con origen previo al 2012, el plazo de cuatro años de prescripción debía contarse desde que se notifica la deuda y no desde que nace la obligación tributaria.
Blume argumentó que dicha disposición es inconstitucional por ser retroactiva, puesto que aplica un criterio aprobado en el 2012 para deudas anteriores.
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“La norma traslada efectos a una fecha anterior. Queda claro que no introduce una regla interpretativa, sino que fija un nuevo momento para el cómputo de la prescripción. Esto en perjuicio del contribuyente, que ya tenía un plazo que estaba corriendo”, dijo.
Finalmente, los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña, Manuel Miranda, Carlos Ramos y Marianella Ledesma votaron en contra de la demanda de inconstitucionalidad; mientras que Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume a favor. De este modo, quedó infundado el pedido. El magistrado José Luis Sardón de Taboada se inhibió puesto que su hermano, Francisco Sardón, ocupa el cargo de vicepresidente ejecutivo de Scotiabank –una de las empresas con deuda tributaria– en Chile.
El magistrado Eloy Espinosa- Saldaña argumentó su voto en contra advirtiendo que no existe retroactividad. “No existe desmedro del contribuyente. Hablamos del mantenimiento de las mismas líneas de juego que el contribuyente ya conocía. Es ilógico e irrazonable que se considere prescritas deudas que todavía ni siquiera se han determinado”, dijo.
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Cobro de deudas
El director de la CCL, Leonardo López, explicó que, si bien la decisión es definitiva y no es apelable, esto no implica que las deudas se cobrarán inmediatamente.
“Los casos están pendientes de evaluación tanto en la Sunat como en el Tribunal Fiscal y otros están judicializados. Lo más probable es que el argumento de la prescripción sea desechado, pero los demás argumentos de fondo continúan”, dijo.
La misma postura manifestó el tributarista del estudio Payet, Renzo Grández. “Gran parte de la deuda involucrada no podrá ser cobrada de manera inmediata, pues para ello se deberá demostrar a nivel administrativo o judicial que dicha deuda fue incorrectamente determinada por parte de los contribuyentes”, afirmó.
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A su turno, el abogado tributarista Guillermo Grellaud considera que la decisión tomada por el TC es acertada. “La retroactividad es un tema, pero el otro es el fondo: no puede prescribir un derecho cuando la obligación todavía no está determinada. Una deuda es exigible solo cuando su monto se conoce”, opinó.
El Tribunal Constitucional también debatió sobre si el decreto legislativo en evaluación excedió las facultades que otorgó el Congreso al Ejecutivo.
El magistrado Carlos Ramos, durante su ponencia, refirió que sobre este punto no existe inconstitucionalidad. Sin embargo, sí consideró necesario invocar al Congreso a evitar delegar facultades sobre leyes tributarias que deben ser dictadas por ellos mismos. “Porque eso genera situaciones confusas como las que tenemos en este momento”, dijo.
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Por su parte, Pablo Sotomayor, socio del estudio Miranda & Amado, cuestionó el fallo del TC sobre este punto.
“Se da carta blanca al Ejecutivo –y en la práctica a la Sunat– para legislar libremente en materia tributaria vía delegación de facultades, cosa que atenta contra diversos principios en materia de imposición tributaria. Este es un aspecto que deberá ser analizado a profundidad en el futuro”, acotó.
Finalmente, la asociada principal de DLA Piper Perú, Sheila Espinal, explicó los efectos que tendrá esta medida para el sector privado. “Finalmente, se están amparando en normas que para muchos en su momento estaban claras. No olvidemos que el Tribunal Fiscal ya había dado una opinión sobre este tema. Llama la atención de que sale la norma del 2012 y después de 6 años salga un nuevo decreto que interprete el previo, evidentemente genera incertidumbre para cualquier privado”, dijo.
Sunat continuará litigios
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) manifestó que acatará y respeta la decisión del TC.
“La Administración Tributaria queda ahora habilitada para seguir discutiendo estas deudas en las instancias legales correspondientes, conforme a un Estado de derecho”, anotó el Superintendente Nacional de la Sunat, Luis Enrique Vera Castillo.
Del mismo modo, Sunat recalca que se mantendrán los litigios producto de las controversias tributarias con estos 158 contribuyentes y, en caso se obtenga una decisión favorable, se podrá ejecutar el cobro de tales deudas.