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Ejecutivo presenta proyecto de ley del Código Procesal del Trabajo

Entre los puntos más destacados está la creación del Registro de Empleadores sancionados judicialmente, que comprende a las personas naturales y jurídicas que cuentan con sentencias consentidas.
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El proyecto de ley se desarrolló en conjunto con los ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Trabajo y Promoción del Empleo, Poder Judicial, así como la CGTP y la CTP. I Foto: gob.pe.

Redacción EC

18/10/2024 11H47 - ACTUALIZADO A 18/10/2024 11H47

El Ejecutivo presentó al Congreso, el 17 de octubre, el proyecto de ley del nuevo Código Procesal del Trabajo, que tiene como finalidad modernizar el sistema de justicia laboral en el país. Así como reducir los tiempos de resolución de los procesos, optimizar los costos, mejorar la calidad del servicio y fortalecer la seguridad jurídica.

“El presente ordenamiento se denominará Código Procesal del Trabajo, correspondiéndole a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa”, indica el documento.

La norma señala que “están excluidas las prestaciones de servicio de carácter civil, salvo que la demanda sustente en el encubrimiento de las relaciones de trabajo”. Además, “en todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso”.

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Responsabilidad de los jueces

Los juzgados de paz letrados laborales se encargarán del proceso monitorio (destinado a obligaciones de menor cuantía) ocasionadas de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista. Además, del proceso único laboral (sustituye los procedimientos ordinarios y abreviados) cuando se pueda establecer que existió una relación laboral y no una relación de naturaleza civil.

En ambos casos dichas pretenciones son: la impugnación de las sanciones disciplinarias distintas al despido impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral, cuando los trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada o regímenes especiales.

El cese de actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual. El reconocimiento de los derechos a las trabajadoras y trabajadores del hogar, el reconocimiento de los derechos laborales de las personas comprendidas bajo el Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa y el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios cuando su monto no exceda cien Unidades de Referencia Procesal (URP).

Los juzgados especializados de trabajo tendrán a su cargo las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originados con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista.

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Según la norma se considerarán, en este punto, las pretensiones relacionadas al nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios, la responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial (incurrida por cualquiera de las partes involucradas), enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, impugnación de los reglamentos internos de trabajo, conflictos vínculados a una organización sindical, entre otros.

Por otra parte, las salas laborales de las cortes superiores tendrán competencia en el proceso de acción popular en materia laboral, anulación arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva, conflicto de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas, entre otros puntos a considerar.

Respecto a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia son competentes para conocer:

  • Recurso de casación.
  • Recurso de apelación de las soluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia.
  • Recurso de queja por denegatoria del recurso de casación o apelación.

Requisitos de la demanda

De acuerdo con la norma, la demanda deberá presentarse por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil como la designación del juez ante quien se interpone, datos de identidad, dirección domiciliaria, la situación laboral del demandante, si es un trabajador individual, con indicación del tiempo de servicios, función o cargos desempeñados y la última remuneración percibida.

Asimismo, debe desarrollar la teoría del caso (narrativa de los hechos), incluir el monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda y no incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, testigos o peritos. Además, de los requisitos de la demanda, la sala laboral verificará si esta se ha interpuesto dentro de los días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral.

“El proceso laboral puede concluir de forma especial, por conciliación, allanamiento, reconocimiento de la demanda, transacción o desistimiento. También, concluye cuando ambas partes inasisten por segunda vez a cualquiera de las audiencias”, remarca la norma.

En cuanto a la sentencia, el juez expone en forma resumida los fundamentos de hecho y derecho expresados por las partes para motivar su decisión. La sentencia se pronuncia sobre todas las peticiones, articulaciones o medios de defensa propuestos por las partes y sobre la demanda.

En caso de apelación, el plazo es de cinco días hábiles y “empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación”.

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Se crea el Registro de empleadores sancionados judicialmente

La norma indica la creación del Registro de Empleadores sancionados judicialmente, que comprende a las personas naturales y jurídicas que cuentan con sentencias consentidas o ejecutoriadas por incumplimiento de obligaciones laborales y que será administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Además, se implementan el uso de pruebas tecnológicas, obtenidas de dispositivos electrónicos o digitales, y que serán admitido como evidencia en los procesos. Asimismo, suprime el abandono como forma especial de conclusión del proceso. Así, cuando el trabajador demandante, por falta de recursos económicos, no pueda continuar con el proceso, este quedará suspendido y no concluido, para ser impulsado en cualquier momento.

Causales para interponer recurso de casación

Otros de los puntos que resalta la iniciativa son las causales para interponer recurso de casación como, en caso la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales, si la misma [sentencia o auto] incurre en la deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal, si contiene una indebida aplicación, errónea interpretación, si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación, etc.

Proceso de Tutela y Proceso de Conflictos Colectivos Jurídicos

La iniciativa también remarca el “Proceso de Tutela de Derechos Fundamentales”, que dará protección especial y rápida ante violaciones de derechos fundamentales, entre los que figuran la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga. Así como el “Proceso de Conflictos Colectivos Jurídicos”, que permitirá abordar demandas colectivas de sindicatos y asociaciones, es decir permitirá a las organizaciones sindicales demandar de manera colectiva, los intereses de un grupo de trabajadores, evitando plantear múltiples demandas individuales.

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