La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personas, mediante la Opinión consultiva N°49-2018, determinó de manera formal que las empresas pueden utilizar la videovigilancia como una forma de control laboral, sin requerir el consentimiento de sus trabajadores.
La entidad, adscrita al Ministerio de Justicia y encargada de la protección de los datos personales, detalló que los empleadores están facultados a realizar controles y tomar medidas de vigilancia de sus trabajadores sin su consentimiento, entre las que se incluye la captación y/o tratamiento de imágenes a través de un sistema de videovigilancia.
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Por ello, los empleadores no requieren de un consentimiento previo y expreso del titular de los datos personales (el trabajador), ya que se encuentra en el marco de la ejecución de una relación contractual, en donde pueden tratar los datos personales de sus trabajadores para fines laborales, sin el consentimiento de los mismos.
ANTECEDENTES
Hasta antes de esta opinión consultiva, las empresas se cuidaban en colocar en los contratos de trabajo y reglamentos internos la autorización expresa de los trabajadores para el tratamiento de los datos personales, o requerían el consentimiento expreso y formal de los trabajadores o del sindicato, comentó el laboralista German Lora.
Con la opinión consultiva, ahora la empresa solo deberá informar el procedimiento o la finalidad de la vigilancia que se ejecuta mediante cámaras de videovigilancia (a través de un comunicado), indicó el abogado a Gestión.
No obstante, resaltó que aún cuando no es exigible la autorización expresa del trabajador, sí es fundamental informarles o al sindicato, la existencia del sistema de control o vigilancia.
De otro lado, dijo, todo control de los trabajadores estará sujeto al límite de no afectar los derechos de intimidad: no se deben colocar cámaras en baños, duchas y similares.