El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió el listado de gastos que podrán deducir las personas naturales que obtengan rentas de trabajo para la determinación del impuesto a la renta (IR), a partir del 1 de enero del 2019.
Por lo tanto, desde el próximo año se establece que darán derecho a la deducción adicional todos los servicios cuya calificación corresponda a la cuarta categoría.
“Esto es, todos los servicios prestados por profesionales independientes, como médicos, abogados, ingenieros, odontólogos, arquitectos, entre otros”, señaló Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Como se recuerda, a fines del 2016, el Ejecutivo promulgó el Decreto Legislativo 1258, el cual estableció la posibilidad de deducir hasta 3 UIT, adicionales a las 7 UIT, exoneradas para el pago de Impuesto a la Renta de los trabajadores que generan rentas de cuarta y quinta categoría.
A continuación, te mostramos cuáles fueron los servicios con los que el Gobierno amplió la lista de gastos que los trabajadores pueden deducir del pago del impuesto a la renta.