Aumentan los contribuyentes al impuesto vehicular
Aumentan los contribuyentes al impuesto vehicular
Redacción EC

Este domingo, el Ministerio de Economía y Finanzas () aprobó la nueva tabla de valores referenciales de vehículos del 2018, la cual sirve para determinar la base imponible del impuesto vehicular del Servicio de Administración Tributaria ().

La tasa de impuesto vehicular es de 1% de la base imponible, la cual está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio. Esta base del impuesto en ningún caso será menor a la tabla referencial aprobada por el MEF.

Cabe destacar que el impuesto vehicular no podrá será inferior al 1,5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; es decir a S/6.225 en el 2018.

Este año abonarán dicho tributo las unidades fabricadas en los años 2015, 2016 y 2017, pues este impuesto se paga anualmente durante 3 años, contando desde un año después de que el vehículo se declara en el Registro de Propiedad Vehicular.

Para realizar el pago, el contribuyente deberá verificar el monto señalado en la tabla, de acuerdo con el año de fabricación, la marca y modelo.  

REVISA AQUÍ LA TABLA DE VALORES

OTROS CASOS

Respecto a los vehículos adquiridos fabricados en años anteriores (antes del 2014), para calcular el impuesto vehicular se deberá multiplicar el valor del vehículo señalado para el 2017 por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación comprendido en la siguiente tabla:

(Foto: El Peruano)
(Foto: El Peruano)

Por otro lado, de acuerdo al anexo de la resolución ministerial, para los vehículos adquiridos en moneda extranjera, el aplicable para la conversión en moneda nacional de la base imponible para el impuesto vehicular será el siguiente:

(Foto: El Peruano)
(Foto: El Peruano)

CÓMO REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO

Para el cumplimiento del pago del impuesto vehicular, los titulares de los vehículos deberán presentar una declaración jurada anual a la municipalidad provincial correspondiente. El plazo para presentarlo vencerá el último día hábil de febrero próximo, según Víctor Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima ().

Respecto al pago, este se podrá hacer al contado hasta el 28 de febrero o en cuatro cuotas iguales con vencimiento en febrero, mayo, agosto y noviembre de este año, señaal Zavala.

De haberse registrado el hurto o robo del vehículo, se debe presentar al SAT la declaración jurada rectificatoria respectiva para que pueda suspenderse el pago a partir del ejercicio siguiente.

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