Entel sigue creciendo en Perú, pero Fitch dice que va muy lento
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Redacción EC

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del  confirmó la sanción de primera instancia a , empresa a la que impone una multa de 286.24 UIT (unidades impositivas tributarias) por emitir publicidad engañosa. Este monto asciende a S/1.159.272 millones.

Según el Indecopi, Entel cometió esta falta grave al difundir una campaña publicitaria cuyo mensaje principal indicaba que “todos los usuarios y potenciales usuarios de Entel tienen acceso a la promoción de WhatsApp ilimitado sin saldo y sin recargas, hasta el 31 de diciembre de 2015”, lo cual no resultó ser veraz.

Un artículo en la Ley de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi es explícita en la prohibición de que los agentes económicos realicen actos que tengan por efecto, real o potencial, inducir a error al consumidor, respecto de las características o condiciones de los bienes o servicios que ofrecen en el mercado, o de los atributos que tiene su negocio.

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En ese sentido, Indecopi determinó que Entel incurrió en actos de competencia desleal en la modalidad de engaño. Contrariamente a lo anunciado en su campaña publicitaria, se verificó que, en realidad, dicha promoción presentaba las siguientes condiciones y restricciones:

  • Para acceder a dicha promoción, el usuario prepago debía efectuar, necesariamente, una recarga mínima de S/. 5 (cinco soles), que le permitiría activar la denominada “Superyapa”, o adquirir el paquete denominado “Superbolsa”.

  • La promoción no tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2015 para el usuario prepago, sino que duraba un día, en el caso de la recarga “Superbolsa”, y tres días, para el caso de la recarga “Superyapa”.

  • A diferencia de lo indicado en el mensaje principal de la campaña publicitaria, dicha promoción no estaba dirigida para todos los usuarios postpago, sino para aquellos con planes iguales o mayores a S/ 39 (treinta y nueve soles). Los usuarios postpago que tenían planes menores a ese monto, debían contar, obligatoriamente, con un saldo mínimo o realizar recargas.

La Sala del Indecopi precisó que, si bien las promociones publicitarias pueden tener condiciones y restricciones, estas no pueden contradecir el mensaje principal contenido en la publicidad difundida; situación presentada en el caso de Entel, lo que perjudicó las expectativas de los consumidores prepago y postpago que no pudieron acceder a la mencionada promoción.

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